Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001

LEXTCA20011025-12 Renta Fiallo v. Salellas Renta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

AVELINA RENTA FIALLO Demandante-Recurrida v. JAIME ALFONSO SALELLAS RENTA Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE0101122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC2001-1805 SOBRE: Nombra- miento de Contador Partidor Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2001.

Comparece ante nos Jaime Alfonso Salellas Rentas (en adelante el peticionario), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 21 de agosto de 2001, notificada y archivada en autos el 30 de agosto del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de demanda presentada por el peticionario y declaró además Académica la Moción de Intervención también presentada por éste.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso.

KLRA0101122 2

I

El presente casos tiene sus inicios en una demanda presentada por la Sra.

Avelina Renta Fiallo (en adelante Renta), en contra de los otros miembros de la Sucesión de su esposo Jaime Jacobo Salellas Irizarry, entre ellos el aquí peticionario. Alegó Renta en la demanda que los herederos del Sr.

Salellas no se han podido poner de acuerdo en cuanto a la partición y adjudicación de la herencia de éste por lo que solicitó al tribunal que nombrara a un contador partidor para que proceda con la adjudicación y partición de la herencia. Alegó además Renta estar en desacuerdo con la labor administrativa realizada por el peticionario como albacea de la herencia.

El 19 de julio de 2001, compareció el peticionario en calidad de albacea mediante Moción de Intervención y alegó no haber sido demandado ni emplazado en carácter de albacea por lo que solicitó intervenir como tal en el pleito. Presentó además, una moción de desestimación el 13 de julio de 2001, en la que solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que la misma tenía el efecto de atentar contra sus funciones como albacea de la herencia. Renta se opuso a la moción de intervención bajo el fundamento de que el peticionario, según surgía...

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