Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE2001-00748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2001-00748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001

LEXTCA20011026-07 AEE v. Lcdo. Capó

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrente v. LCDO. JOSÉ RAFAEL CAPÓ, ARQ. AUGUSTO R. GAUTIER E ING. F. RENÉ GARCÍA RAMÍREZ, como miembros del Panel de Árbitros Recurridos BIRD CONSTRUCTION CO., INC. Interventora
KLCE2001-00748
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC99-0039 (603)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2001.

La Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante AEE, nos solicita mediante certiorari, que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictada y notificada el 29 de mayo de 2001, que deniega la paralización de los procedimientos de arbitraje y la revisión de la determinación emitida por el panel de árbitros. Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto.

I

El 1ro de agosto de 1996, la AEE y Bird Construction Company, Inc., en adelante Bird, suscribieron un contrato en el cual acordaron que Bird construiría un edificio de oficinas y estacionamiento para la AEE. Durante el proceso de construcción surgieron discrepancias entre Bird y el Ing. Jorge Blanco, “Construction Manager” y agente de la Autoridad encargado de la inspección del proyecto. Estas discrepancias fueron consecuencia de varias órdenes de propuestas de cambio (“PCO”) iniciadas por Bird a los trabajos contratados originalmente. Alega Bird que estas PCO aumentaron los costos del proyecto y el tiempo para su ejecución y le ocasionaron daños por demora a la empresa constructora y a sus subcontratistas.

El 16 de junio de 1998, Bird sometió una demanda de arbitraje a la “American Arbitration Association”, en adelante la AAA. Reclamó haber efectuado los trabajos descritos en las PCO, pero que la AEE se negaba a compensarle por ellos, alegando que éstos eran parte del contrato original o que su valor razonable era una fracción de la cantidad reclamada por Bird. En su escrito, Bird enumeró ocho órdenes de cambio que eran objeto de reclamación, pero manifestó que había otras reclamaciones que madurarían posteriormente y serían añadidas al procedimiento de arbitraje solicitado. El monto de las ocho órdenes de cambio objeto de la demanda de arbitraje ascendió a $1,186,748.00. La demanda de arbitraje se recibió en la oficina regional de la AAA en Atlanta, Georgia, el 23 de junio de 1998. Posteriormente, Bird sometió varias enmiendas, aumentando el monto de la reclamación a $5,571,862.00.

Presentada la petición para arbitrar y nombrado el panel de árbitros que atendería la misma, la AEE interpuso objeción a la celebración del proceso, por entender que Bird no había satisfecho la condición previa contractual necesaria para iniciarlo. La AEE adujo que Bird no había sometido reclamación alguna ante los arquitectos del proyecto, por lo cual estaba impedida de iniciar el procedimiento de arbitraje, es decir, alegó que la reclamación era prematura. Por su parte, el 5 de noviembre de 1998, Bird solicitó del panel un dictamen preliminar que ordenara a la AEE pagar ciertos trabajos que alegaba se hicieron de conformidad con el diseño original.

El 9 de noviembre de 1998, se celebró una vista para discutir las posiciones de las partes y el panel concluyó que Bird satisfizo la condición contractual y que las controversias sometidas eran arbitrables. Posteriormente, el panel dictó resolución y orden de “No Ha Lugar” tanto a la petición de la AEE de no iniciar el procedimiento de arbitraje, como a la de Bird solicitando remedio provisional. La AEE presentó una solicitud de desestimación parcial y una solicitud de reconsideración. Alegó que de entender el panel que las reclamaciones eran arbitrables, como en efecto había resuelto, algunas de ellas eran tardías, porque no se presentaron dentro del término requerido por las Condiciones Generales del contrato. De igual forma, la AEE planteó que otras de las controversias sometidas por Bird tampoco cumplían con las exigencias contractuales, en la medida en que no fueron denegadas primero por los arquitectos del proyecto. El 24 de diciembre de 1998, el panel reafirmó su posición en cuanto a la arbitrabilidad de las controversias planteadas y denegó la solicitud de desestimación parcial.

La AEE acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de enero de 1999 y solicitó que se paralizaran los procedimientos de arbitraje y que se citara a una...

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