Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001

LEXTCA20011029-04 Rodríguez Vázquez v. Vázquez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS A. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Apelante v. FELIPE VÁZQUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Apelados KLAN0100181 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC98-0096 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2001.

Comparece ante nos el Sr. Luis A.

Rodríguez Vázquez para que se revoque una sentencia dictada el 28 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha sentencia, se ordenó el archivo del caso en virtud de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, por no haberse efectuado trámite alguno dentro de los últimos siete meses y por haberse incumplido el término para la notificación del emplazamiento por edicto.

I.

El 5 de febrero de 1997, el Sr.

Luis A. Rodríguez Vázquez presentó una demanda por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios contra el Sr. Felipe Vázquez Rodríguez, el

Sr. Ángel Vázquez Rodríguez y sus respectivas sociedades de gananciales. Durante la tramitación del emplazamiento, la parte demandante alegadamente enfrentó dificultades para lograr dar con el paradero de los codemandados. Uno de éstos, el Sr. Ángel Vázquez Rodríguez, fue emplazado personalmente el 24 de noviembre de 1997. Sin embargo, éste nunca compareció al pleito por lo que fue anotada su rebeldía mediante orden dictada el 8 de junio de 1998.

Por otra parte, luego de varios trámites procesales, el demandante solicitó que se le permitiera emplazar por edicto al Sr. Felipe Vázquez Rodríguez. El Tribunal de Primera Instancia acogió la petición del demandante y permitió, mediante orden suscrita el 24 de junio de 1999, la publicación del edicto contra el referido codemandado. Dicha orden, además, advirtió sobre la obligación impuesta por la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de enviar copia del emplazamiento y de la demanda al Sr. Felipe Vázquez Rodríguez dentro de los 10 días siguientes a la publicación del edicto.

El edicto se expidió el 10 de septiembre de 1999 y fue publicado oportunamente el 20 de noviembre de 1999 en un periódico de circulación general. Sin embargo, mediante “Moción Informativa Urgente”

radicada el 25 de abril de 2000, el demandante informó al tribunal que no disponía delzip code o código de área postal del codemandado por lo que se le imposibilitaba cumplir con la orden de enviarle copia del edicto y de la demanda a su última dirección conocida. El 26 de abril de 2000, el demandante presentó unaSegunda Moción Informativa en la cual se expresó al tribunal que el correo le había informado que la última dirección conocida del demandado[...]es un campo y había que hacer una búsqueda por la forma...

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