Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001

LEXTCA20011029-05 Armor Enterprises Inc. v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

ARMOR ENTERPRISES, INC. Demandante-Apelante v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, etc. Demandado-Apelado KLAN0100585 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-99-1869 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2001.

Armor Enterprises, Inc., (“Armor”) nos solicita que revisemos la sentencia sumaria que el 12 de marzo de 2001 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, desestimando la demanda que presentara Armor contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”). Oportunamente, ésta presentó su alegato por lo que estamos en condiciones de adjudicar los méritos del recurso.

I

El 13 de diciembre de 1999 Armor presentó una demanda contra el Fondo, reclamando compensación por daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato. Específicamente, alegó que el Fondo no había cumplido con su obligación contractual

de proveerle, a tenor con la Ley, la protección del seguro patronal que Armor había adquirido del Fondo.

La acción tiene su origen cuando un empleado de Armor sufrió un accidente del trabajo el 22 de agosto de 1991 y el 15 de junio de 1993 el Fondo notificó una Resolución decretando que Armor no era patrono asegurado para esa fecha y le denegó la protección que le brinda el seguro que provee. El Fondo fundamentó su decisión en que Armor no mantenía su póliza en vigor, ya que no había presentado la Declaración de Nómina correspondiente al año fiscal 1990-1991 y porque, aunque el término de presentación fijado por ley había expirado el 20 de julio de 1991, Armor había presentado la declaración el 24 siguiente, sin acompañar el 50 porciento de la prima que se le había impuesto el año anterior. De rigor es destacar que esta Resolución no fue apelada por el empleado o por Armor.

Así pues, el 2 de junio de 1994 el empleado accidentado presentó una demanda contra Armor, como patrono no asegurado, reclamándole la suma de $400,000.00 dólares como compensación por los daños que había sufrido.

Descansando en un cambio de directriz adoptado mediante memorando suscrito el 20 de octubre de 1993 por su Director del Área de Servicios Regionales, el 6 de julio de 1994 el Fondo emitió una resolución, motu proprio, revocando la que notificara el 15 de junio de 1993. Por virtud de ella, declaró a Armor patrono asegurado y dispuso que se le extendiera la cubierta del seguro en relación con el accidente que sufriera el empleado de ésta.

Después de celebrar una vista y recibir prueba, el 17 de marzo de 1997 la sala del tribunal de instancia ante quien se dilucidaba la demanda concluyó que el Fondo carecía de jurisdicción para modificar el dictamen notificado el 15 de julio de 1993, y para emitir la segunda decisión porque la primera era final, firme e inapelable. Concluyó que el cambio había sido uno sustancial y no de forma y que la agencia actuó motu proprio y no a solicitud de parte. Inconforme con la decisión, Armor presentó una petición de certiorari ante este Tribunal, que fue desestimada por falta de jurisdicción. Armor recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico el cual le rechazó por tardía su petición el 26 de junio de 1997. El 15 de agosto de 1997 se negó a reconsiderar.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 1997 Armor presentó una demanda contra tercero en el pleito en que el obrero lo había demandado, para traer al Fondo como tercero demandado. El empleado demandante se opuso y el tribunal de instancia no la permitió. Concluyó que la reclamación podía ser dilucidada en un pleito independiente. Solicitada reconsideración, fue denegada el 13 de enero de 1998.

Armor y el empleado demandante llegaron a un acuerdo transaccional mediante el cual Armor se comprometió a pagarle a éste la cantidad de $35,000.00 dólares, reservándose el derecho a reclamar el pago que hacía y los daños que se le habían causado. El Fondo no fue parte de este acuerdo. El 7 de octubre de 1999 el tribunal a quo emitió la correspondiente sentencia aprobando la transacción.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 1999 Armor presentó una demanda contra el Fondo reclamándole $85,000.00 dólares ($35,000.00 pagados al empleado y $50,000.00 por alegados daños causados por el Fondo). Luego de contestar la demanda, el Fondo presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que negaba la existencia de una obligación contractual suya hacia Armor y planteó que ésta pretendía relitigar la determinación del Fondo que Armor no era patrono asegurado, a pesar de que esa decisión advino final y firme. Dicha Moción fue objeto de réplica y dúplica.

El 12 de marzo de 2001 el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria...

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