Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001

LEXTCA20011029-15 JC Holding Inc.

v. Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

J.C. HOLDING, INC. Demandante-Recurrido v. ORLANDO SIERRA; KEYLA M. RIVERA PÉREZ, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, H/N/C CHROME ZONE; SPEED AUTO ACCESORIES; CIDRA AUTO DESIGN, CORP; CAGUAS AUTO MALL, INC. H/N/C CIDRA AUTO MALL Demandados-Recurrentes
KLCE0100956
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EPE1997-0396 Sobre: Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2001.

Comparecen Orlando Rivera Sierra, Keyla M. Rivera Pérez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos h/n/c CHROME ZONE en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha resolución se estableció que existe un contrato verbal de distribución exclusiva entre el demandante-recurrido J.C.

Holdings, Inc. y Mobile High Tech Wheels, Inc.

Por los fundamentos que se exponen a continuación y atendidas las circunstancias particulares del cuadro procesal del caso de autos, se deniega la expedición del recurso solicitado.

HECHOS

El 11 de septiembre de 1997, los peticionarios Orlando Rivera Sierra, Keyla M. Rivera Pérez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos h/n/c CHROME ZONE fueron demandados, entre otros, por el recurrido J.C. Holdings, Inc. Los demás codemandados, Speed Auto Accesories, Cidra Auto Design Corp. y Caguas Auto Mall Inc. h/n/c Cidra Auto Mall, no han comparecido ante este foro.

Las alegaciones en la demanda se fundamentan en que existe un contrato verbal de distribución exclusiva entre J.C. Holdings, Inc. y Mobile High Tech Wheels Inc. (MHTW, no forma parte de este pleito.) Según alega la parte demandante, los términos y condiciones del contrato fueron discutidos, negociados y perfeccionados únicamente por el Señor Javier Fraguela, como Presidente de la corporación recurrida, y Art Hale, Jr. como Presidente de MHTW. Ninguna otra persona intervino ni tiene conocimiento personal del alcance o contenido del contrato. De acuerdo a estas negociaciones, desde el 1ro de junio de 1995 J.C.

Holdings, Inc., es la distribuidora exclusiva en Puerto Rico y el Caribe de todos los productos de MHTW incluyendo las líneas “Niche Road Wheels”, “Concept Neeper”, entre otras.

Se alegó además en la demanda, que un representante de ventas de J.C. Holdings, Inc. visitó a los peticionarios para venderle sus productos y le dio información, literatura y lista de precios de los productos. Los peticionarios comenzaron a vender los mismos productos de la parte demandante, pero, los adquirían de otros distribuidores independientes en Estados Unidos no relacionados con MHTW.

También, se alegó que...

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