Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001

LEXTCA20011030-07 Veléz Dumey v. Feliciano Quijano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

JOSE VELEZ DUMEY; CARMEN L. LUCIANO VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por estos Demandantes-Apelantes v. PATRICIA FELICIANO QUIJANO; ISAAC GOMEZ GOMEZ Y CARMEN L. FELICIANO CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, SANTIAGO HUMBERTO MARQUEZ Y ESTHER TORRES SANTIAGO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos Demandados-Apelados KLAN0100806 Apelación procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Caso Núm. ADP 1999-0248 SOBRE: Daños y Perjuicios; Restitución de Derechos de Servidumbre

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2001.

El recurso instado interesa la revocación de una sentencia emitida el 27 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Miriam Santiago Guzmán, J.). Mediante esta, dicho foro declaró no ha lugar la demanda incoada por los aquí apelantes, el Sr. José Vélez Dumey y su esposa Carmen I.

Luciano Vélez sobre daños y perjuicios y restitución de derechos de servidumbre.

A continuación el trasfondo procesal del caso de epígrafe.

I

El 20 de diciembre de 1986, la Sra. Patria Feliciano Quijano vendió al Sr.

Santiago Humberto Márquez y a su esposa Esther Torres Santiago, un predio de terreno que comprende siete mil novecientos catorce punto ochenta y un (7,914.81) metros cuadrados ubicado en el barrio Aguacate en el municipio de Aguadilla. En la cláusula quinta de la escritura de compraventa se dispuso lo siguiente:

“Las partes desean dejar establecido que existe un compromiso entre ellos el cual se pondrá por escrito en forma detallada mediante el cual la vendedora se compromete a conceder a los compradores un acceso hacia la Carretera Estatal ciento diez, esto es, hacia el NORTE a través del remanente de la finca de la vendedora.”

Ese mismo día, la vendedora y los compradores suscribieron un “Acuerdo Sobre Constitución de Servidumbre”

mediante el affidávit número 15,987 ante el notario Eric Milán Muñiz en la cual se expuso lo siguiente:

“SEGUNDO: Que es parte del acuerdo entre los aquí comparecientes que en un futuro cercano doña Patria constituirá una servidumbre de paso a través de su finca con el propósito de dar acceso al solar comprado por los esposos Márquez hasta la carretera ciento diez. Esta constituirá en algún punto en la colindancia Norte del solar de los esposos MARQUEZ DE MANERA QUE CONECTE con una calle de uso público que se construirá en los terrenos de doña Patria. (Enfasis suplido).

TERCERO

Que una vez se construya dicho camino de uso público las partes aquí comparecientes procederán a otorgar la correspondiente escritura para establecer servidumbre de paso y registrarlo en el Registro de la Propiedad.”

Posteriormente, el 7 de enero de 1988, los apelantes compraron al matrimonio Márquez Santiago el predio de terreno que ubica en el barrio Aguacate en Aguadilla mediante la escritura pública número 2 ante el notario Juan José

Nolla Amado.

El 27 de abril de 1998, mediante escritura pública número 47 otorgada ante el notario Edwin S. Miranda, la Sra. Patria Feliciano Quijano vendió el remanente de la finca principal con cabida superficial de novecientos treinta y tres punto cuarenta (933.40) metros cuadrados, al Sr. Isaac Gómez Gómez y su esposa Carmen L. Feliciano Cruz.

El 1 de noviembre de 1999, los apelantes instaron demanda por daños y perjuicios y restitución de derechos de servidumbre contra Patria Feliciano Quijano, Isaac Gómez Gómez y su esposa Carmen L. Feliciano Cruz, Santiago Humberto Márquez y su esposa Esther Torres Santiago. Alegaron que como parte de la transacción de compraventa del terreno al matrimonio Márquez Torres, estos le entregaron copia del affidávit número 15,987 otorgado por Patria Feliciano Quijano en el cual se estableció una servidumbre de paso para accesar el solar comprado hacia la carretera PR-110. Además señalaron que al Patria Feliciano Quijano vender el predio de terreno remanente por donde debía discurrir la servidumbre que accesaba al solar de los demandantes a Isaac Gómez Gómez y Carmen L. Feliciano, estos últimos se han negado a dicha servidumbre ocasionando así, que los apelantes...

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