Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-17 Langer Fermin v.

Colon Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ANA G. LANGER FERMIN Recurrida v. ALBERIC COLON AUTO SALES, INC.; MITSUBISHI MOTORS SALES OF CARIBBEAN, INC.; FIRSTBANK Recurrentes
KLRA0100358
Revisión Administrativa Querella Núm. 100011990

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Alberic Colón Auto Sales, Inc. nos solicita la revocación de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 29 de marzo de 2001. Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de revisión, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al foro administrativo para procedimientos ulteriores.

-I-

El 10 de enero de 2001 la Sra. Ana Langer Fermín presentó una querella en el Departamento

de Asuntos del Consumidor (“DACO”) contra Alberic Colón Auto Sales, Inc. (“Alberic Colón”), Mitsubishi Motors Sales of Caribbean, Inc. (“Mitsubishi Motors”) y FirstBank Puerto Rico (“FirstBank”) por práctica engañosa. Alegó que Alberic Colón le vendió un automóvil Mitsubishi Mirage del año 2000, sin decirle que el vehículo había sido adquirido por ellos de una compañía de alquiler de carros.

Luego de celebrarse la vista administrativa el 15 de febrero de 2001, DACO emitió la resolución cuya revisión se nos solicita. En su dictamen, el antedicho foro administrativo determinó como probados los siguientes hechos:

  1. El 3 de julio de 2000 la querellante adquirió de la querellada un automóvil usado marca Mitsubishi, modelo Mirage del 2000 número de serie JA3AY26A4YU021378, tablilla DUA-970.

  2. Dicho vehículo tenía un precio de compraventa al contado de $14,995.00. La querellante pagó un pronto de $1,500.00 y dejó un vehículo en ‘trade-in’ valorado en $3,000.

  3. El vendedor del vehículo le indicó a la querellante que el mismo había sido levemente usado para trasladarse del dealer principal a la oficina. No le indicó que había sido utilizado como vehículo de alquiler.

  4. El vehículo tenía al momento de la compraventa alrededor de 7,589 millas corridas.

  5. Entre los documentos que firmó la querellante al realizar la compraventa, se encontraba un aviso que, en lo pertinente, hacía constar lo siguiente:

    ‘AVISO IMPORTANTE

    A LOS COMPRADORES Y/O POSIBLES COMPRADORES DE ESTE AUTO

    Este vehículo, fue adquirido por un agente o empleado de ALBERIC DODGE CHRYSLER JEEP DBA PARAPIEZAS CORP. Y/O ALBERIC COLON AUTO SALES INC., mediante compra del mismo a compañías privadas, compañías de alquiler; tanto a corto o largo plazo, (renta diaria o ‘Leasing’) importados, (comprados en Estados Unidos) ‘Trade In’, Etc. Con motivo [de] dicho uso recorrió el millaje que indica su odómetro. Se advierte lo siguiente:

    A-...

    B-...

    Al firmar este documento queda entendido que el consumidor y/o posible comprador, está de acuerdo con lo arriba indicado, aceptando la unidad descrita arriba como esta.’

  6. En diciembre de 2000 la querellante acudió a las facilidades de la vendedora para buscar la licencia del vehículo. En ese momento se percató que el vehículo había sido utilizado como vehículo de alquiler (renta diaria) por More Automotive Product.

  7. ...

  8. La querellante declaró en la vista administrativa que de habérsele notificado que el vehículo había sido utilizado para alquiler no lo hubiese adquirido, máxime cuando es de conocimiento como son utilizados los mismos.

  9. La querellante señaló que los avisos que firmó el día de la compraventa no le indicaban específicamente que el vehículo adquirido había sido usado como vehículo de alquiler. Estos avisos meramente se limitaban a indicar la posibilidad de que hubiese sido utilizado para alquiler pero no lo establecían como un hecho cierto.

  10. ...

  11. Se le requirió a dicha co-querellada el historial del vehículo en controversia el cual establecía que el mismo había sido adquirido y utilizado por Dollar Car Rental cuya compraventa se efectuó el 1ro de octubre de 2000.

    El DACO entendió que se trataba de un contrato de compraventa al por menor a plazos por un vehículo de motor y de un contrato de garantía regulado por la Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979 y por el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del 30 de septiembre de 1992...

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