Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-25 Pueblo de PR v. Ramos Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. VALENTÍN RAMOS ORTIZ Recurrido
KLCE0100978
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce VP20011082

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

-I-

El Procurador General de Puerto Rico solicita revisión de una resolución emitida el 13 de julio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce en el procedimiento criminal que se tramita ante dicho foro contra el recurrido Valentín Ramos Ortiz, por asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. secs. 4001 y 4002 (Supl. 2000).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto una orden

para la producción de un vehículo de motor previamente emitida contra el recurrido, por estimar que la misma resultaba contraria a la garantía contra la auto-incriminación del recurrido establecida por la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

Mediante resolución emitida el 14 de septiembre de 2001, concedimos término al recurrido para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El recurrido ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

-II-

Según se expone en el recurso, el procedimiento contra el recurrido tiene su origen en hechos ocurridos en la Urbanización Villa Flores de Ponce el 18 de febrero de 2001.

En esa fecha, el recurrido supuestamente lanzó un vehículo de motor Cutlass Sierra que conducía en contra de la Sra. Juana Elisa Pérez Rodríguez, pillando a ésta contra la verja de cemento de una residencia. Alegadamente, luego del impacto, el recurrido manifestó a la víctima: “So cabrona, eso te pasa por estar en la calle; pero como no te pude matar voy a matar a Whitney [hija de la Sra. Pérez]”.

La Sra. Pérez falleció el 20 de febrero de 2001, como consecuencia de las lesiones provocadas por el recurrido.

El 23 de febrero de 2001, el agente de la Policía Carlos Hernández Torres, quien investigaba la muerte de la Sra. Pérez, presentó una solicitud juramentada ante la Sala Municipal del Tribunal de Primera...

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