Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-26 Toro Rosado v. Toro Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

DAMARIS TORO ROSADO Demandante-Apelada v. WILLIAM TORO MUÑOZ, MARIBEL TORO MORALES, MARILYN TORO MORALES y WILLIAM TORO MORALES Demandados-Apelantes KLAN0100952 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0226

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

-I-

Los apelantes William Toro Muñoz y Marilyn Toro Morales solicitan la revisión de una resolución emitida el 30 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre liquidación de herencia instado contra los peticionarios y otras partes por la parte apelada, Damaris Toro Rosado.

El caso, según surge de los autos, está relacionado al caudal hereditario de Genoveva Rosado Caraballo, quien falleció en Ponce, el 31 de octubre

de 1998. Doña Genoveva es la madre de la apelada. Al momento de su fallecimiento, doña Genoveva estaba casada con el apelante William Toro Muñoz, quien es el padre de la apelante Marilyn Toro Morales, así como de Maribel y William Toro Morales. Al morir, la causante dejó diversos bienes, incluyendo numerosos bienes inmuebles situados en Ponce y Peñuelas, un negocio, llamado “Pío Pío” y varios vehículos.

Oportunamente, la apelada instó la presente acción contra el apelante William Toro Muñoz y los hijos de éste, solicitando la partición de la herencia. Los demandados contestaron la demanda, negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes, el 17 de noviembre de 2000, durante una vista sobre el caso celebrada en el Tribunal las partes sometieron una solicitud de sentencia por estipulación. En la misma, las partes informaron haber llegado a los siguientes acuerdos:

  1. Se reconocen y aceptan las tasaciones que sobre las propiedades pertenecientes a la Sucesión de Genoveva Rosado y el demandado William Toro Muñoz realizó el Sr.

    Arquelio Lartigaut.

  2. Se acepta y ratifica el nombramiento del Sr. Luis Feliciano como contador partidor en el presente caso. Se amplían sus facultades y se [le] designa comisionado para que resuelva cualquier controversia y adjudicación sobre cualesquiera asuntos y/o bienes, especialmente sobre cierta propiedad que figura privativa a favor de Genoveva Rosado, así como de las operaciones del negocio, cómputo de plusvalía de dicho negocio, rentas recibidas por el Sr.

    William Toro, así como para el pago y adjudicación de las participaciones.

  3. Las partes estipulan que los siguientes inmuebles se le adjudiquen a la...

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