Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0000876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-29 Pueblo de PR v. Rodríguez Bermúdez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARÍA DEL C. RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Apelante
KLAN0000876
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Guayanilla J3CR1999-D0076

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

-I-

La apelante, Maria del Carmen Rodríguez Bermúdez, solicita la revisión de una sentencia emitida el 9 de junio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayanilla, en el procedimiento criminal seguido ante dicho foro contra la apelante por infracción al Artículo 260 del Código Penal de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 4521, por alteración a la paz.

El Tribunal de Primera Instancia halló a la apelante culpable del delito en cuestión, luego de un juicio por tribunal de derecho, y la condenó a una pena de dos (2) meses de cárcel. Dicha pena fue suspendida bajo la condición de que la apelante cumpliera veinticinco (25) horas de labor comunitaria por cada mes.

La apelante presentó una oportuna moción de reconsideración de dicha sentencia, la que fue declarada no ha lugar el 5 de julio de 2000.

Confirmamos el dictamen apelado, pero devolvemos el asunto ante el Tribunal de Primera Instancia para que proceda a dictar sentencia nuevamente, luego de brindar a la apelante una vista para la discusión del informe presentencia.

-II-

Según se desprende de la exposición narrativa de la prueba, los hechos del presente caso están relacionados a un incidente ocurrido el 29 de marzo de 1998, en el Barrio Jácanas de Yauco entre la apelante y el perjudicado Israel Capacete Montalvo. En esa ocasión, tanto la apelante como el perjudicado, cometieron, en distintos momentos, actos de alteración a la paz, por los que fueron separadamente procesados.

El perjudicado fue acusado de haber insultado y amenazado al esposo de la apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yauco, caso TD98-339 y 340, y fue hallado culpable y sentenciado a seis meses de prisión el 31 de marzo de 1999, con el beneficio de la suspensión de su sentencia. Dicho dictamen fue apelado ante este Tribunal, KLAN1999-00407, el cual, mediante sentencia emitida el 30 de diciembre de 1999, confirmó el fallo. El perjudicado acudió entonces al Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-2000-123, el cual el 31 de marzo de 2000, declinó expedir el auto.

Por su parte, la apelante también fue denunciada, mediante el presente procedimiento, ante la Sala de Yauco del Tribunal de Primera Instancia. El 3 de febrero de 1999 el caso fue trasladado a la Sala de Guayanilla, en atención a que el Tribunal ya había intervenido en el caso contra el perjudicado.

Luego de otros trámites, la apelante presentó una moción de traslado al amparo de la Regla 81(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 81(a), imputando que el juez a cargo del caso había tenido una comunicación ex parte con una funcionaria gubernamental relacionada al perjudicado, y que éste había amonestado indebidamente a la apelante. El juez negó las imputaciones, pero optó por inhibirse motu propio del procedimiento. El caso fue entonces asignado a otra juez de la misma sala, quien eventualmente denegó la solicitud de traslado.

Posteriormente y una vez leída la denuncia, la apelante presentó una moción de desestimación, conforme a la Regla 64(f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 64(f), alegando que debía ser absuelta por cuanto una parte esencial del caso en su contra había sido previamente adjudicada a su favor en el procedimiento contra el perjudicado. El Ministerio Público se opuso a esta moción, alegando que se trataba de dos incidentes distintos. El Tribunal denegó la desestimación.

El 5 de noviembre de 1999, se celebró el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo al perjudicado, Israel Capacete Montalvo, y al agente Saúl Ramírez Pérez.

El perjudicado declaró que el día de los hechos, se encontraba en su residencia en el Barrio Jácanas de Yauco. La noche anterior, había encontrado una guinea muerta en su solar, la cual había puesto en la rampa de hormigón que une su hogar con la carretera. Entre las 10:30 a 11:00 de la mañana, salió de su casa con la intención de disponer de la guinea.

Al salir, se le acercaron la apelante y su esposo, el señor Juan Caraballo Caraballo, quienes a esa fecha eran sus vecinos. Al aproximársele, estos le increparon de palabra, diciéndole “hechicero, brujo, hijo de la gran puta y maricón”.

El perjudicado afirmó que antes del incidente se encontraba perfectamente bien, con buen estado de animo, y que luego de recibir los insultos se sintió sumamente molesto y ofendido.

Declaró, además, que una vez terminado el incidente procedió a quemar el ave muerta, guardar la gasolina que había utilizado y regresar a su casa. Cuando estaba subiendo hacia su residencia, se percató que la apelante estaba en el techo de la casa de ella, desde donde le dirigió más palabras ofensivas, increpándole sobre su hombría. Le dijo “maricón” y que en el ejercito sus compañeros le habían roto el ..., diciendo una palabra sucia.

El perjudicado llamó a la policía, personándose un agente en su casa, a quien le informó lo ocurrido y las palabras ofensivas que le dijeron. El agente se dirigió luego a casa de la apelante.

En el contrainterrogatorio, la defensa preguntó al perjudicado si había sido denunciado antes por el Pueblo de Puerto Rico. El perjudicado respondió que había sido acusado por haber amenazado y alterado la paz al esposo de la apelante, por hechos ocurridos el mismo día, 29 marzo de 1998 a las 11:30 de la mañana, siendo hallado culpable e impuesto una pena de seis meses de cárcel, concurrente, por cada uno de los casos.

La apelante entonces ofreció copia certificada de la denuncia contra el perjudicado por alteración a la paz y el acta certificada de los resultados de los dos pleitos, las cuales fueron objetadas por el Ministerio Público, ya que el perjudicado había aceptado los hechos y excluídas...

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