Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE 99-1275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-1275
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-35 Corporación Azucarera v. Sindicato Obreros Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO Recurrida v. SINDICATO OBREROS UNIDOS DEL SUR DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE0100986
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC 99-1275

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

El peticionario, Sindicato de Obreros Unidos del Sur (SOUS) solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 28 de junio de 2001, y que se mantenga en todo vigor el laudo emitido el 5 de agosto de 1999 por la Arbitro Aida Rodríguez. Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de certiorari, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores.

-I-

El marco fáctico y procesal que da lugar a la controversia que nos ocupa es el siguiente. El 13 de julio de 1998 el SOUS presentó ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Conciliación y Arbitraje (“Negociado”) una solicitud para asignación o designación de árbitro en relación a una reclamación laboral contra la Corporación Azucarera de Puerto Rico (“Corporación Azucarera”) surgida como producto de los convenios colectivos otorgados entre las partes. A tenor con la solicitud del SOUS el Negociado asignó un número a la querella (A-71-99) y designó al Arbitro José Pueyo Font para su adjudicación. El día 21 de agosto de 1998 el árbitro se reunió con las partes y les ordenó presentar sus respectivos proyectos de sumisión y sus alegatos. La Corporación Azucarera presentó ante el Negociado su proyecto de sumisión y su alegato el 4 de septiembre de 1998. El 22 de diciembre de 1998 el árbitro le concedió al SOUS hasta el 8 de enero de 1999 para someter los documentos solicitados. El SOUS nunca presentó su proyecto de sumisión ni su alegato, de conformidad con lo ordenado por el árbitro.

El 25 de febrero de 1999 el Arbitro Pueyo Font ordenó el cierre y archivo del caso. A esos efectos, emitió el siguiente dictamen:

“RESOLUCION Y ORDEN DE CIERRE

Conforme a los términos de nuestra comunicación escrita del 22 de diciembre de 1998, mediante la cual se le concedió a la parte promovente hasta el 8 de enero de 1999 para someter su alegato escrito sobre el caso en epígrafe, y no habiéndose recibido dicho documento dentro del plazo concedido, hemos resuelto ordenar el cierre y archivo del caso.”

La representación legal del SOUS solicitó al Negociado que el caso fuera reabierto y referido a otro árbitro. Se alegó en la carta cursada a esos efectos que la petición de reapertura se hacía por estipulación de las partes. Se adujo, además, que la resolución de orden y cierre no correspondía con el estado procesal del caso. El Negociado ordenó la reapertura del caso y designó al Arbitro Carlos León Camacho para atender el asunto. Posteriormente, el 21 de abril de 1999, el Negociado designó a la Arbitro Aida Rodríguez. El 28 de mayo de 1999 el SOUS presentó su alegato.

El 5 de agosto de 1999 la Arbitro Aida Rodríguez emitió un laudo resolviendo la controversia en los méritos. Determinó que la Corporación Azucarera había violado los convenios colectivos en cuestión.

La Corporación Azucarera acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en solicitud de revisión del laudo emitido. Señaló la comisión de los siguientes errores:

“

  1. Erró la Honorable Arbitro al emitir un laudo sin tener jurisdicción para ello.

  2. Erró la Honorable Arbitro al emitir un laudo cuando una de las partes nunca radicó sumisión por lo que no se estableció la ley entre las partes.

  3. Erró la Honorable Arbitro al emitir un laudo que viola la política pública establecida.

  4. Erró la Honorable Arbitro al emitir un laudo que viola la doctrina de arbitraje conocida como funtus [sic] officio.

  5. Erró la Honorable Arbitro al emitir un laudo que utiliza diferentes normas para apreciar la prueba del Patrono y la de la Unión.

  6. Erró la Honorable...

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