Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE2001-00148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2001-00148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-41 Belk Arce v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

JOHN T. BELK ARCE Demandante v. FRED H. MARTÍNEZ, ET AL Demandandos
KLCE2001-00148
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Civil Nüm.KAC92-0820 (902) Sobre: Discrimen en el empleo y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Se nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de enero de 2001 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se decretó Con Lugar la solicitud de honorarios de abogado adicionales presentada por la parte demandante. El peticionario alega que, contrario a lo expuesto en la resolución, el tribunal no aplicó la norma establecida en López Vicil v. I.T.T., (Parte I Y II) 142 D.P.R. 857 (1997) y 143 D.P.R. 574 (1997), para fijar el monto razonable de

honorarios de abogado adicionales. Por las razones que pasamos a discutir, expedimos el auto y devolvemos el caso al foro de instancia.

I

En junio de 1992, John T. Belk Arce presentó demanda al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, contra los licenciados Martínez, Odell y Calabria y la sociedad MOC compuesta por ellos. Alegó discrimen en el empleo por razón de matrimonio. El 23 de noviembre de 1994 obtuvo sentencia a su favor y el 30 de junio de 1998, el Tribunal Supremo la confirmó mediante opinión y sentencia, Belk Arce v. Fred Martínez y otros, 98 T.S.P.R. 109, 98 J.T.S. 92. Esta decisión fue el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre discrimen por razón de matrimonio bajo la Ley Núm. 100, según enmendada por la Ley 116 del 20 de diciembre de 1991.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concedió $18,618.59 en honorarios de abogado, suma que era equivalente al 25% de la cantidad compensatoria básica otorgada al demandante. Al confirmar la concesión de honorarios, el Tribunal Supremo expresó lo siguiente:

Según lo resuelto en López Vicil v. ITT, 97 JTS 104, res. en 26 de junio de 1997, al abogado del demandante le corresponde preliminarmente el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización básica que Belk Arce reciba ascendente a $59,474.34 por lucro cesante más $15,000.00 por sufrimientos y angustias mentales por violación a la Ley Núm. 100 y la Constitución para un total de $18,618.59 en honorarios bajo la Ley Núm. 100. El abogado, a su discreción, podrá someter un memorando jurado conforme lo resuelto en López Vicil v. ITT, supra, para así obtener un aumento en sus honorarios, si ese fuera el caso. De presentarse el memorando, el...

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