Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-44 Torres Corominas v. Amador Pares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

JORGE TORRES COROMINAS, CARMEN SILVA LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandantes-Recurridos v. FERNANDO AMADOR PARES, MIRZA MERLY VINCENTY y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados CARLOS HUMBERTO SANTOS GARCIA, MARITZA FIGUEROA DIAZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados-Peticionarios v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, (DEPARTAMENTO DE HACIENDA) Terceros-Demandados
KLCE0101052
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2000-0309 SOBRE: Término Prescriptivo de los Daños y Perjuicios dentro de una Acción Reivin-dicatoria.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler

Salas Soler, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Carlos Humberto Santos García, Maritza Figueroa Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (en adelante, los peticionarios), comparecen ante este Foro, mediante un recurso de certiorari, el 19 de septiembre de 2001, solicitando se revise la Resolución emitida en el caso de epígrafe, el 17 de agosto de 2001, notificada y archivada en autos el 21 de agosto de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez José M.

Fernández Luis. En dicha resolución, se declaró sin lugar una Moción Solicitando Desestimación Parcial de Causa de Acción por Prescripción presentada por los peticionarios.

¿Cuándo prescribe la acción subsidiaria de daños y perjuicios proveniente de una acción de reivindicación? Esto es el planteamiento ante nuestra consideración. Tratándose de un auto discrecional, resolvemos expedir el auto solicitado.

I.

El 12 de julio de 2000, Jorge Torres Corominas, Carmen Silva López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos (en adelante, los recurridos), instaron una demanda contra Fernando Amador Pares, Mirza Merly Vicenty y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (en adelante, los demandados) y los aquí peticionarios. Por medio de la referida Demanda, deseaban reivindicar parte de su terreno que estaba ilegalmente ocupado por una estructura perteneciente a los demandados, que a su vez, la habían adquirido de los peticionarios. Querían también, que le compensaran los gastos necesarios para llevar a cabo la restitución del terreno invadido...

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