Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-51 Maldonado Figueroa v. Euroeste Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

JACQUELINE MALDONADO FIGUEROA Revisión procedente

QUERELLANTE-RECURRIDA del Departamento

de Asuntos del

v. Consumidor

KLRA0100011

EUROESTE INC., MOTOR AMBAR,

INC., GARAGE VELEZ, COOP. DE

AHORRRO Y CREDITO DE GUAYANILLA

QUERELLADOS-RECURRENTES

Querella Núm. 6000000

511

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los

Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Nos solicita la recurrente Euroeste Inc. (Euroeste), empresa dedicada a la venta de vehículos de motor, que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) mediante la cual dicha agencia decretó la nulidad de un contrato de compraventa celebrado con la recurrida, Jackeline Maldonado Figueroa y, además, le ordenó pagar daños ascendentes a la suma de $2,208.99,1 $1,000 por concepto de honorarios de

abogado, más $1,000 como sanción por su conducta al someter evidencia falsificada.

Apunta, esencialmente, que erró el D.A.Co. al omitir notificarle la querella enmendada; redactar determinaciones de hechos que no están sostenidas por la evidencia sustancial en el récord; en su apreciación e interpretación de la prueba; concluir que medió dolo y que éste afectó el consentimiento de la querellante-recurrida en la compra del vehículo vendido; determinar que Euroeste falsificó documentos; no admitir prueba que presentó; ordenar el pago de una sanción económica sin jurisdicción ni autoridad para ello y en violación al debido proceso de ley; imponerle el pago de honorarios de abogado cuando no medió temeridad de su parte; conceder daños a la parte querellante-recurrida; y al imponerle el pago de interés legal a las cuantías otorgadas.

Examinado el expediente y los alegatos presentados por las partes, expedimos el auto solicitado a los fines de modificar la resolución recurrida para reducir la partida de daños a la cantidad de $1,508.99 en lugar de los $2,208.99 concedidos.

Los hechos pertinentes a esta controversia son los siguientes, según surgen de los autos ante nos. El 15 de septiembre de 1999 la señora Jacqueline Maldonado Figueroa, querellante-recurrida, compró a Euroeste un vehículo de motor marca Nissan Xterra modelo del 2000. El precio ascendió a $31,500. De éstos, pagó $6,000 de pronto y financió el resto con la Cooperativa de Guayanilla. Al día siguiente de la venta ésta visitó el referido ²dealer². Le reclamó que la unidad tenía manchas oscuras en la pintura y que los estribos estaban perdiendo color. Señaló, además, que el vehículo marcaba 986 millas corridas. No estuvo consciente de esos hechos al momento de la compra.

Ante esto, Euroeste se ofreció a pintar el vehículo. El mismo fue enviado a Motor Ambar, quien ofrece la garantía a vehículos Nissan en Puerto Rico. Allí se negaron a honrarla ya que la unidad no había sido importada a Puerto Rico a través de ellos. Confrontada con esta situación, aceptó la oferta de Euroeste pues no le brindaron otra opción. El vehículo fue enviado entonces al ²Garaje Vélez² para ser pintado. Luego de terminado el trabajo, la pintura continuó defectuosa.

El primero (1.º) de abril de 2000 la señora Maldonado Figueroa acudió nuevamente a Euroeste. Esta vez solicitó que se le entregara un vehículo nuevo.

Adujo que la unidad fue vendida como nueva a pesar de que tenía millaje y problemas en la pintura. Al no acceder Euroeste a la solicitud, el 24 de abril de 2000 sometió una querella ante el D.A.Co. La misma fue enmendada el primero (1.º) de mayo de 2000 a los fines de alegar, además de lo anterior, que la unidad fue vendida a sobreprecio y los estribos ²esta[ban] perdiendo el color.²

La vista del caso fue señalada para el 8 de septiembre de 2000, fecha en la cual se le entregó a Euroeste copia de la querella enmendada. En esa ocasión las partes solicitaron un término para intentar llegar a un acuerdo. El oficial examinador accedió. Citó a las partes para el 27 de septiembre de 2000 a los fines de celebrar la vista por si no se lograba transigir el caso.

Llegada esa fecha, no se logró alcanzar un acuerdo por lo que se procedió a celebrar la vista. De acuerdo a la exposición narrativa preparada el oficial examinador escuchó primero el testimonio de la señora Maldonado Figueroa. Comenzó ésta estableciendo sus circunstancias personales. Continuó señalando que acudió a Euroeste a comprar un automóvil nuevo. Una vez allí fue atendida por su empleado Eloy Rivera Galleti quien le dijo que tenían una unidad recién llegada del ²dealer². La compró. Manifestó que al día siguiente regresó a Euroeste y se dirigió directamente al señor Hernández, dueño del ²dealer². Le cuestionó en cuanto a los defectos en la pintura. Esperó debido a que cuando la compró estaba lloviendo.

Añadió que el señor Hernández le propuso enviar a pintar el vehículo completo, lo cual aceptó puesto que no le ofrecieron ninguna otra opción. La unidad fue llevada al ²Garaje Vélez². El proceso duró aproximadamente un mes, durante el mismo tuvo que seguir pagándola. Aseguró que el trabajo realizado no corrigió los problemas en la pintura. Además, al poco tiempo los estribos comenzaron a perder el color.

En cuanto al millaje la testigo expresó que se percató de ello cuando llegó a su casa. Agregó que regresó al ²dealer² a reclamar porque había comprado una guagua nueva y la que le vendieron tenía más de 900 millas corridas. Declaró que antes de adquirir el vehículo no lo había inspeccionado ni probado. Sólo se le había enseñado otra unidad del mismo modelo pero con diferente color. Alegadamente ésta ya estaba vendida por lo que sólo quedaba una gris, que fue la que compró.

Posteriormente visitó el Departamento de Hacienda. Le surgió duda sobre el precio de venta que ascendió a la cantidad de $31,500. Señaló que acudió a dicho Departamento para investigar. Allí encontró la etiqueta que de acuerdo a la ley el vehículo debía llevar adherida. Esta reflejaba que el precio sugerido del vehículo era distinto al que Euroeste hizo constar en la documentación que le entregó. Presentó la misma en evidencia con el sello de Hacienda. Añadió que en otros ²dealers² vendían esa unidad nueva en $25,000.

Debido a esa misma preocupación también viajó a Orlando, Florida, para obtener los documentos entregados por Universal Nissan a Euroeste cuando este último adquirió el vehículo. Consiguió copia del contrato de compraventa otorgado por Universal Nissan y Euroeste. El mismo reflejaba que el precio de venta a Euroeste fue de $23,584. No establecía en ningún lugar que el vehículo fuese nuevo. Además, aclaraba que tenía un millaje de 985 millas corridas. La admisión de este documento fue objetada por Euroeste quien alegó que era una copia por lo cual no era admisible. El oficial examinador le concedió entonces diez a Euroeste para presentar el original. No lo hizo.

Afirmó, además, la señora Maldonado Figueroa, que Euroeste falsificó la copia del referido documento de compraventa y así lo presentó ante el D.A.Co.

Explicó que el precio de venta fue alterado para reflejar la cantidad de $25,584 en lugar de los $23,584 que establecía la copia que ella obtuvo del mismo ²dealer² en Orlando. Testificó sobre los gastos incurridos en su viaje y los días de trabajo que perdió por estar realizando gestiones referentes al asunto de la querella así como los $175 que...

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