Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100506 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
LEXTCA20011031-55 Pillot Ocasio v. Adm. de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
CARLOS PILLOT OCASIO Revisión procedente
RECURRENTE de la Administración
de Corrección y-
Rehabilitación
v. KLRA0100506
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Y
REHABILITACION SRA. GLADYS
RIVERA CORREA, DIRECTORA DEL
COMITÉ DE CLASIFICACION DE
CONFINADOS NIVEL CENTRAL
RECURRIDOS
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.
El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité) a cargo de clasificar el nivel de custodia de los confinados decidió mantener al recurrente, Carlos Pillot Ocasio, en custodia máxima en lugar de custodia mediana. Inconforme con dicha determinación, recurre ante nos. Arguye que los criterios que utilizó la Administración de Corrección al asignarle la clasificación de custodia máxima fueron caprichosos y arbitrarios al no tomar en cuenta su ajuste institucional. Solicita que lo clasifiquemos en custodia mediana. Se basa en que lleva cinco años en custodia máxima por lo que es elegible para la mediana.
Los autos reflejan que el recurrente se encuentra recluido en la Institución Regional de Bayamón, Anexo 292 de Máxima Seguridad.
Extingue una pena de reclusión perpetua tras resultar convicto del delito de violación y ser declarado delincuente habitual por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de febrero de 1997.1
El 26 de abril de 2001 el Comité realizó una evaluación. Lo clasificó en custodia máxima. Se basó en que el Artículo 62 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 3302, así como el Manual de Clasificación, le imponen a la Administración de Corrección la obligación de ingresar o trasladar a una institución de máxima custodia a un convicto, como el recurrente, declarado delincuente habitual. Como fundamento adicional señaló que éste cuenta con poco tiempo cumplido.
Inconforme con la determinación del Comité, el 24 de mayo del 2001 el recurrente apeló ante la Directora de Clasificación. Esta concurrió con el acuerdo recurrido. De esta decisión acude ante nos. En síntesis señala que el Comité actuó de forma arbitraria y caprichosa al no tomar en consideración su ajuste institucional y el derecho a la rehabilitación. Indica, además, que su puntuación de...
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