Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-57 Díaz Ortiz v. Royal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAMPHIS A. DÍAZ ORTIZ Apelado v. ROYAL INSURANCE CO. Apelante KLAN0100175 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Reclamación de Póliza KAC99-0020 (908)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2001.

Royal Insurance Co. (“Royal”) compareció ante este Tribunal solicitando la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 7 de diciembre de 2000, notificada el 22 de enero de 2001. Mediante la sentencia sumaria se declaró con lugar la demanda en cobro de daños ocasionados a una embarcación cubierta por una póliza de seguros. Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Ramphis A. Díaz Ortiz (“Díaz”) es dueño de un taller de reparación para automóviles, botes y de hojalatería. Según la “Declaración Voluntaria” firmada por Díaz el 19 de febrero de 1998 (Ap. Pág. 25) el Sr. Héctor Luis Cedrés Rodríguez (“Cedrés”) le entregó una embarcación para reparaciones. Terminada la reparación Cedrés le solicitó que le guardara el bote hasta el próximo día. En consecuencia mientras Díaz movía la embarcación “Sun Runner” con una guagua “Bronco” propiedad de un cliente la misma cayó en una hondonada de la carretera causándole daños al bote.

Al momento de los hechos, Díaz tenía en vigor dos pólizas de seguros emitida por Royal. Una de éstas cubría los daños que le ocasionarán a la propiedad de terceros, mientras las mismas se estuvieran bajo la custodia y control de Díaz. La otra póliza cubría los daños que pudieran ocurrirle a la embarcación “Sun Runner”.

A la fecha del referido accidente, la embarcación en cuestión estaba registrada a nombre de Díaz, y no se había efectuado ningún traspaso de título en el registro del Departamento de Recursos Naturales. No obstante lo antes dicho, Díaz en la “declaración voluntaria” que le dió a Royal el día 19 de febrero de 2001 explica que el “...12 de enero de 1998 el Sr. Héctor Luis Cedrés me trajo, previa cita, su bote Sun Runner para que le trabajara el motor izquierdo....”

(Énfasis suplido.)

En igual forma, mediante “Declaración Voluntaria” de fecha de 16 de marzo de 1998, firmada ante notario (Apéndice, pág. 27) el Sr. Cedrés juramentó que él es “...el único dueño de la embarcación Sun Runner de la Sea Ray de 27”...”, prosigue “yo compré la embarcación unos nueve o diez meses antes del 12 de enero de 1998 a “Piche”, cuyo nombre exacto no recuerdo al momento, siendo dicho señor residente en Carolina, P.R. Que pagué al Sr. “Pichí”

$40,000.00 por la embarcación en efectivo ya que vendí dos autos y una lancha de 21”. Que lo único que quiero es que me arreglen los daños por el accidente y me garanticen que va a quedar bien.”

Además, mediante la carta de fecha de 21 de enero de 1998 (Apéndice, pág. 24)

Díaz le escribe una carta de reclamación al agente de Royal explicando que “[e]l bote pertenece al Sr. Héctor L. Cedrés.”

En su deposición, hubo el siguiente intercambio con Díaz (Apéndice, págs.

31-32):

“P-

Y entonces usted entiende que esos daños que sufrió el bote caen bajo la cubierta de responsabilidad pública de Royal.

R- bueno, debo entender que si porque cuando yo hice la reparación del bote de la persona el bote ya no era mío. Yo se lo había cedido a la persona. El me había pagado dinero a mí.”(1)

A pesar de lo antes señalado, el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia determinó sumariamente como un hecho que Díaz era el dueño de la embarcación porque así aparecía en el Registro del Departamento de Recursos Naturales. Además, condenó a Royal a pagar $30,000.00 por la pérdida más costas, gastos y honorarios de abogado en la suma de $2,000.00.

Es importante señalar que Díaz le reclamó cubierta a Royal por los daños ocasionados bajo una de las pólizas tituladaGarage Keepers, que cubre la responsabilidad legal de Díaz, pero la reclamación fue denegada porque la póliza respondía...

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