Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-63 Claudio Pacheco v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Efraín Claudio Pacheco y Otros Demandantes-Apelados V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros Demandado-Apelante
KLAN0100680
A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DPD1993-0318

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

El apelante Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios por la muerte del agente Efraín Claudio García a manos del también policía José A. Reyes Salcedo. El foro apelado condenó al E.L.A. a pagar el máximo de responsabilidad dispuesto por ley, esto es, ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por concepto de sufrimientos y angustias mentales a los padres, hermano y viuda del occiso y lucro cesante a los hijos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Las partes en la causa que nos ocupa estipularon que los hechos relevantes a la misma son aquellos que expuso el Tribunal Supremo en la Sentencia emitida el 31 de marzo de 1995, en la causa criminal seguida contra el agente José A. Reyes Salcedo. Conforme a los términos de dicho dictamen,

[l]os trágicos sucesos que dan pie al recurso de epígrafe ocurrieron el 18 de noviembre de 1992 cerca de las diez de la noche. Según los testigos presentados por el fiscal y la defensa, la víctima Efraín Claudio se encontraba en el Centro Comercial Davison Plaza (en adelante el Centro), en el cual trabajaba como oficial de seguridad, cuando llegó un auto negro a dicho Centro. Del mismo se bajó el aquí acusado y se dirigió a un teléfono público que se encontraba frente al Centro. Al reconocer Claudio al acusado, un antiguo compañero de la Academia de la Policía,1 se dirigió hacia él para saludarlo.

Según los testigos presentados, estando el acusado en la caseta telefónica, Claudio caminó por detrás de éste a distancia de contacto y tocó al acusado en la espalda con su mano derecha. Fue entonces cuando el acusado, aún de espaldas a la víctima, bajó su cabeza y al divisar un arma de fuego en el lado izquierdo del pantalón de la víctima, desenfundó su arma de reglamento e hizo dos disparos rápidos por debajo de su brazo izquierdo. Inmediatamente, el acusado continuó virándose de derecha a izquierda, y aún sin mirar, disparó por tercera ocasión contra Claudio. Fueron los últimos dos disparos los que, según la prueba pericial presentada, causaron la muerte a Claudio poco tiempo después. Véase Exposición Narrativa de la Prueba, a la pág. 7, testimonio de la Dra. Yocasta Brugal.

Hubo versiones conflictivas con respecto a lo exactamente ocurrido en la caseta telefónica y con respecto a las palabras que intercambiaron la víctima y el acusado, si algunas. El apelante testificó que el occiso había fingido un intento

_______________

1 El acusado se desempeña como Piloto I de la Unidad Aérea de la Policía y, según surge de su testimonio, éste y la víctima se conocían por haber sido compañeros en la Academia de la Policía de Puerto Rico.

de robo,2 razón por la cual, entendiendo que su vida estaba en peligro inminente, se vió obligado a ultimarlo.

Por su parte, los testigos del Ministerio Fiscal indicaron que Claudio no llevaba arma en la mano al dirigirse a la caseta telefónica, que cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR