Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-66 Loubriel García v. Feliciano Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

VICTOR LOUBRIEL GARCÍA Apelante v. MARÍA DE LOS ANGELES FELICIANO CORREA Apelado
KLAN200100745
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAC2000-0984 Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

-I-

Víctor Loubriel García (en adelante el “apelante”) solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de Víctor Loubriel García v. María de los Angeles Feliciano Correa, Civil número CAC 2000-0984, sobre División de Bienes Gananciales el 29 de junio de 2001, archivada en los autos copia de su notificación el 6 de julio de ese año. Escrito de Apelación, Notificación, Exhibit I, a la pág. 1. El dictamen decretó como hogar seguro, el único bien inmueble ganancial en el que residen dos (2) menores de edad, producto de la relación habida entre el apelante y María de los Ángeles Feliciano Correa (en adelante “la apelada”). Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acaecido en instancia.

-II-

El apelante y la apelada contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1987, en Vega Baja, P.R. De dicha relación se procrearon dos varones de nombre Víctor Angel y Bryan, Loubriel Feliciano. El vínculo matrimonial entre éstos, se decretó roto y disuelto el 18 de febrero de 2000, mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo en el caso Civil número CDI 1999-1016; la custodia de los menores le fue otorgada a la apelada, compartiéndose la patria potestad. Se regularon las relaciones paterno filiales, y se dispuso en concepto de pensión alimentaria la suma de $150.00 semanales para los menores, a ser satisfecha por adelantado a nombre del Administrador de ASUME y $300.00. Además, el 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año, el apelante aportaría la suma de $300 para los gastos de escolares de los menores. No se dispuso nada en cuanto a hogar seguro. Escrito de Apelación, Sentencia, a las págs. 44-45 del apéndice.

Con posterioridad, el 29 de septiembre de 2000, el apelante presentó una demanda sobre división de bienes gananciales. Solicito la división y adjudicación del único bien inmueble ganancial, un predio de terreno de 1000.97 metros cuadrados ubicado en el Barrio Tierras Nuevas Salientes sector Rábanos en Manatí, donde enclava una residencia, en la que reside la apelada con los menores, el que, a la fecha de la demanda, tenía una deuda de $115,000 con Doral Mortgage Corp., pagando mensualmente la suma de

$1,113. Expresó, que cualquiera de las partes podía adquirir la participación del otro, y de no ser así, que el inmueble, se vendiera en pública subasta, adjudicándose a cada parte lo que le...

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