Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN 01-00133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00133
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-69 Rodríguez Hernández v. Caguas Expressway Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI – CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

FULGENCIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Demandante-Apelado Vs. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC. FORD MOTOR COMPANY BAYAMON FORD Demandadas-Apelante Caguas Expresway FULGENCIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Demandante-Apelado Vs. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC. FORD MOTOR COMPANY BAYAMON FORD Demandadas-Apelante Ford Motor Company FULGENCIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Demandante-Apelado Vs. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC. FORD MOTOR COMPANY BAYAMON FORD Demandadas-Apelante Bayamón Ford
KLAN200100131
KLAN2001-00132
KLAN2001-00133
Apelación de Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas EAC-96-0007 (611) Resolución de Contrato por Vicios Ocultos Apelación de Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas EAC-96-0007 (611) Resolución de Contrato por Vicios Ocultos Apelación de Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas EAC-96-0007 (611) Resolución de Contrato por Vicios Ocultos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Por medio de la presentación de tres (3) recursos de apelación, comparecen ante este Tribunal las codemandadas Caguas Expressway Motors (KLAN0100131), Ford Motor Company (KLAN0100132) y Bayamón Ford (KLAN0100133). Éstas nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 28 de septiembre de 2000, copia de cuya notificación fue archivada en autos en 26 de octubre de 2000. A través del referido dictamen, el tribunal sentenciador declaró con lugar una demanda sobre resolución de contrato por vicios ocultos presentada en contra de las apelantes por Fulgencio Rodríguez Hernández.

Oportunamente, mediante nuestra resolución de 15 de marzo de 2001, ordenamos la consolidación de los referidos recursos apelativos. Examinados los mismos en sus méritos, confirmamos la sentencia apelada con respecto a Caguas Expressway Motors y Ford Motor Company, casos KLAN0100131 y KLAN0100132, respectivamente. En cuanto al recurso KLAN0100133, presentado por la codemandada Bayamón Ford, revocamos el dictamen apelado.

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal

    Mediante un escrito fechado en 3 de enero de 1996, Fulgencio Rodríguez Hernández (“Rodríguez Hernández”) presentó una demanda contra Caguas Expressway Motors (“CAEXMO”), Ford Motor Company, (“Ford Company”), Ford Motor Credit (“Ford Credit”) y Bayamón Ford. En la acción judicial se alegó que, en 31 de enero de 1994, Rodríguez Hernández compró a CAEXMO un vehículo nuevo modelo Ford Bronco del año 1994 por el precio de $30,248.22, de los cuales se financió la suma de $25,000.00 a través de Ford Credit.

    En la demanda se alegó, además, que el vehículo en cuestión adolecía de un vicio oculto consistente en que doblaba los discos de frenos y no frenaba adecuadamente; que dicha circunstancia tornaba al vehículo impropio para el uso al que estaba destinado; que los demandados tuvieron oportunidad de corregir el defecto en por lo menos seis (6) ocasiones, todas ellas de manera infructuosa; y que en una de tales ocasiones la codemandada Bayamón Ford le cobró la suma de $244.24.

    Al amparo de las alegaciones esbozadas en su acción judicial, Rodríguez Hernández solicitó la resolución del contrato de compraventa al por menor a plazos, cuyo tenedor era Ford Credit, y que se condenara solidariamente a los codemandados al reembolso del precio pagado, incluyendo el pronto, los plazos correspondientes, $244.24 que le fueran cobrados por la codemandada Bayamón Ford, las costas generadas durante el pleito y una suma adicional por concepto de honorarios de abogado.

    Luego, en 21 de febrero, 15 de marzo y 10 de noviembre de 1996, las codemandadas Bayamón Ford, CAEXMO y Ford Motor, respectivamente, presentaron sendas contestaciones a la demanda instada en su contra. Por medio de dichas contestaciones, todas las referidas codemandadas negaron las alegaciones esenciales de la demanda y levantaron varias defensas afirmativas. Además, en el mismo acto de su contestación a la acción judicial, CAEXMO instó una demanda contra coparte con respecto Ford Motor, en la que alegó que que, de tener que responder a Rodríguez Hernández por alguna suma, Ford Motor venía obligada a reembolsarle el monto de lo pagado al demandante.

    Posteriormente, mediante un escrito fechado en 17 de noviembre de 1997, la codemandada Ford Credit presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente a su favor. Dicha moción estuvo fundamentada en el hecho de que dicha entidad, quien financió el vehículo Ford Bronco vendido a Rodríguez Hernández, no fue notificada oportunamente del incumplimiento de la vendedora con sus obligaciones contractuales. A tales efectos, la Ley de Ventas a Plazo y Compañías de financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq., establece que si el vendedor incumpliere con sus obligaciones para con el comprador, este último está obligado a notificar al cesionario del contrato de financiamiento, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro de los 20 días siguientes a que tuviese conocimiento de algún hecho que pudiese dar lugar a alguna causa de acción o defensa. Así las cosas, el día 5 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial final en la que acogió positivamente los planteamientos esbozados por Ford Credit y desestimó la acción judicial en cuanto a dicha entidad financiera.

    Más adelante, a través de un escrito fechado en 26 de mayo de 1998, CAEXMO enmendó su contestación a la acción judicial a los fines de incluir una reconvención contra el demandante Rodríguez Hernández. Específicamente, en su reconvención CAEXMO reclamó a la parte demandante el pago de diez dólares ($10.00) diarios por concepto de almacenamiento y cuido del vehículo Ford Bronco, el cual fue finalmente dejado por Rodríguez Hernández en las instalaciones de dicha codemandada, suma alegadamente ascendente a nueve mil trescientos cuarenta dólares ($9,340.00) a la fecha de la conferencia con antelación al juicio.

    Luego de varios trámites procesales y de la celebración del juicio en su fondo, en 28 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que declaró con lugar la demanda presentada por Rodríguez Hernández. Como parte de su dictamen, el foro sentenciador determinó que procedía la resolución de la compraventa mediante la cual Rodríguez Hernández adquirió el vehículo Ford Bronco objeto de la controversia y condenó solidariamente a CAEXMO, a Bayamón Ford y a Ford Motor Company al pago de treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos ($38,994.52) con sus intereses, las costas del proceso y tres mil novecientos dólares ($3,900.00) por concepto de honorarios de abogado. Además, en su sentencia el foro judicial de instancia declaró sin lugar la reconvención entablada contra el demandante Rodríguez Hernández por CAEXMO y declaró con lugar la demanda contra coparte que presentara ésta contra Ford Motor. Dicha sentencia fue notificada a las partes en 26 de octubre de 2000.

    Con tales antecedentes, mediante dos escritos independientes, fechados ambos en 3 de noviembre de 2000, tanto CAEXMO como Ford Motor Company solicitaron del Tribunal de Primera Instancia la formulación de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales a las contenidas en su sentencia. Luego la presentación por Rodríguez Hernández de su oposición a que se realizaran nuevas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, en 7 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución por conducto de la cual declaró sin lugar lo solicitado por CAEXMO y Ford Motor Company.

    Inconformes con lo resuelto por el tribunal sentenciador, oportuna e independientemente, comparecen ante este Tribunal CAEXMO, Ford Motor Company y Bayamón Ford y, al amparo de sus particulares planteamientos, nos...

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