Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0100716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-82 Cooperativa de Ahorro y Credito la Merced v. Vázquez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED DEMANDANTE-RECURRIDO V. ROSA VÁZQUEZ REYES ET AL DEMANDADOS-PETICIONARIOS
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PR
TERCEROS DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE0100716 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Lorenzo SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NÚM. E2CI98-00482

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre 2001.

–I–

De entrada, es menester señalar que, por recurrirse de una sentencia parcial que reúne los requisitos de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, se acoge el recurso como uno de apelación. Atendido este asunto, consideremos el recurso aquí intimado.

Rosa M. Vázquez Reyes, Santos J.

Vázquez Reyes y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los

“apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Lorenzo, (Hon. Teresa Medina Monteserín), el 18 de mayo de 2001 y archivada en autos copia de la notificación el 23 del mismo mes y año. El dictamen apelado declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la tercera demandada, Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante, “COSVI”). Alegó, en síntesis, que la co-apelante Rosa M. Vázquez, al presentar en COSVI una solicitud de beneficios de Seguro de Ahorro y/o Préstamo, no se encontraba incapacitada física, total y permanentemente, según lo requería el contrato.

Inconforme con tal determinación, el 21 de junio de 2001, los apelantes acudieron oportunamente ante esta Curia, alegando los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

Erró, el Honorable Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de San Lorenzo, al declarar Con Lugar la Segunda Moción de Sentencia Sumaria, presentada por la tercera demandada COSVI, sin tener jurisdicción para ello.

SEGUNDO ERROR:

Erró, el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que en el caso no mediaba controversia real y sustancial sobre hechos esenciales del mismo por lo que declaró Con Lugar la Sentencia Sumaria.

Para una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR