Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE 01-00715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-00715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-86 Freiria Garraton v. Sterling Auctioneers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

FRANCISCO FREIRIA GARRATON Peticionario vs. STERLING AUCTIONEERS, ETC. Recurrido
KLCE
01-00715
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KLCD00-2723 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

El 21 de junio de 2001 el peticionario, Fransisco Freiría Garratón (en adelante Freiría), presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Orden emitida el 15 de mayo de 2001, notificada el 5 de junio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Fransisco Freiría Garratón vs. Sterling Autioneers, et. als., Civil Número KLCD2000-2723 (504), sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato. Mediante dicha orden, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Freiría en el referido caso.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado, REVOCAMOS la orden recurrida y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que éste actúe conforme a lo aquí dispuesto.

I

El 24 de agosto de 2000 Freiría presentó Demanda de Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra Sterling Auctioneers, David Díaz, Eugenio Martínez y Sterling Realty (en adelante demandados). En la misma, Freiría alegó que los demandados habían actuado como corredores de bienes raíces en dos transacciones efectuadas por él que no pudieron ser culminadas. Por tal razón, éstos venían obligados a devolverle la suma de $5,000.00 por concepto de depósito conforme un Contrato de Bienes Raíces otorgado entre Freiría y la dueña de una propiedad localizada en la Calle 49, YY-42, de la Urbanización Jardines del Caribe en Ponce, Puerto Rico, y la suma de $11,700.00 por concepto de depósito conforme un Contrato de Bienes Raíces otorgado entre Freiría y la dueña de una propiedad ubicada en la Carretera Número 763, Kilómetro 6.0 del Barrio Borinquen del Municipio de Caguas.

El 8 de septiembre de 2000 los demandados fueron emplazados y el 18 de octubre de 2000 Freiría solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anotara la rebeldía de éstos y emitiera Sentencia por las Alegaciones porque los demandados no habían contestado la demanda a pesar de haber transcurrido el término dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Apéndice III.

El 3 de noviembre de 2000, notificada el 27 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, anotó la rebeldía de los co-demandados y accedió a emitir sentencia...

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