Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN200100885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100885
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-88 García Pérez v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EDWIN GARCIA PEREZ Demandante-Apelado v. SECRETARIO DE HACIENDA Demandado-Apelante KLAN200100885 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DCO1997-0002 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Recurre el Secretario de Hacienda de sentencia dictada por el hermano foro de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le ordenó proceder al reintegro de cierta suma retenida al demandante-apelado, con motivo de pago patronal en transacción sobre compensación en daños, respecto a despido: Ley núm. 80 de 1976, 29 L.P.R.A. § 185 et sec. (despido injustificado); Ley núm.

100 de 1959, 29 L.P.R.A. § 146-51 (discrimen por razón de edad, raza, sexo, color, religión, matrimonio, ideas políticas, origen nacional, origen o

condición social); Ley 17 de 1988, 29 L.P.R.A. § 155 et seq. (hostigamiento sexual); Ley núm. 115 de 1991, 29 L.P.R.A. §§ 194 et seq.(represalia por ofrecer testimonio); Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000 et seq.; y la Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA), 29 U.S.C. § 621 et seq. Instancia resolvió que dicha transacción estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos por su concepto reparador en daños y perjuicios. La sentencia fue dictada el 15 de marzo de 2001 y archivada en autos el 21 de mayo de 2001.

Luego de analizar detenidamente los argumentos de las partes, confirmamos.

Hechos

El Sr. Edwin García Pérez trabajó para la Compañía Shell de Puerto Rico (Shell) por más de 19 años, desde el 17 de mayo de 1976 hasta el 31 de julio de 1995. Durante los últimos dos años laboró para Placco Company (Placco) que es una división de Shell dedicada a la manufactura. El 10 de julio de 1995, mediante carta firmada por el Superintendente de Operaciones de Shell, Sr. Lino E. Martínez, se informó al Sr. García de la “decisión estratégica” tomada por la empresa para retirarse del negocio de la manufactura y cerrar las operaciones de Placco en Puerto Rico. Se le notificó también que ello ponía fin a su relación de empleo efectivo el 31 de julio de 1995.

Adjunto a la carta se incluyó un proyecto de “Acuerdo de Separación” que proponía unas compensaciones económicas disponibles sólo a favor de aquellos empleados que lo aceptaran. La carta discutía detalladamente relevos y renuncias que el patrono requería a cambio de los beneficios económicos ofrecidos al empleado que aceptara todas las condiciones del acuerdo; a saber:

  1. Dos meses de salario

  2. dos semanas de salario por cada año de servicio completado;

  3. cubierta de Plan Médico por tres meses;

  4. cubierta de seguro de vida y accidente por tres meses;

  5. bono de Navidad de $900.00; y

  6. compensación de $2,500.00 relacionadas con el automóvil.

El texto del “Acuerdo de Separación” expresa que el propósito era “disponer de cualquier posible controversia entre las partes relacionada con el empleo del Empleado y/o [sic] la terminación de dicho empleo, eliminando de ese modo los gastos, molestias e inconvenientes presentes en todo litigio...”. (Apéndice, Pág. 26).

El contrato aceptado por el demandante-recurrido dispone que el empleado releva de responsabilidad a la Shell con relación a cualquier reclamación relacionada con la terminación del empleo y renunciaba expresamente a cualquier reclamación al amparo de la Constitución del E.L.A. de P.R; la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (despido injustificado); Ley Núm. 100 de 20 de junio de 1959 (discrimen por razón de edad, raza, sexo, color, religión, matrimonio, ideas políticas, origen nacional, origen o condición social); Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (hostigamiento sexual); Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991 (represalia por ofrecer testimonio); Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA); entre otras.

De otra parte, aquellos empleados que no firmaran el Acuerdo, recibirían únicamente los salarios acumulados por labores prestadas hasta el 31 de julio de 1995, que incluye también la liquidación de vacaciones y el bono de Navidad de $900.00 y no renunciaban a reclamar cualquier otro derecho ante el foro adecuado respecto las siete causas de acción relacionadas en el párrafo que antecede.

El Sr. García Pérez y Shell autorizaron el acuerdo el 24 de junio de 1995 y la empresa pagó al Sr. García la suma de $40,200.00, que incluía $900.00 de bono de navidad. De dicha partida Placco retuvo y remitió al Departamento de Hacienda $8,220.11 para propósitos de contribución sobre ingresos. Al demandante se le pagó además lo acumulado en salario y vacaciones hasta el 31 de julio de 1995, fecha en que se hizo efectivo el despido.

Posteriormente, el 11 de julio de 1996, el Sr. García sometió ante el Departamento de Hacienda la forma SC2698, solicitando el reintegro de $8,040.11 de los $8,220.11 retenidos por Placco y pagados al Secretario de Hacienda indebidamente, a su entender. El 26 de abril de 1997 la Unidad de Análisis de Cuentas de Hacienda denegó el reintegro, adujo que la reclamación no procedía porque el patrono había incluido en el comprobante de retención (forma 499 R-2/W P.R.) la referida partida de $40,200.00,1 además de haber sido incluida en la planilla del contribuyente.2

No estando de acuerdo con lo resuelto oportunamente el Sr. García

presentó demanda contra el Secretario de Hacienda solicitando el reintegro de los $8,040.11, que alegó fueron retenidos erróneamente y contrario a lo establecido por la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185 et sec. (en lo sucesivo Ley 80). El Secretario de Hacienda por su parte alegó que el contribuyente no tenía derecho a tal reintegro, por tratarse de ingreso tributable.

Luego de varios incidentes procesales que no requieren aquí discusión, el ilustrado foro de Instancia dictó sentencia concediéndole a la parte demandante un reintegro total de la contribución sobre ingresos retenida.

Inconforme, el Secretario de Hacienda, representado por la oficina del Procurador General, presentó la causa del epígrafe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR