Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE0101035
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101035 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ MÁRQUEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE00-0427 (406) Sobre: Entredicto povisional, Interdicto peliminar y permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo.
Sánchez Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.
El pasado 5 de octubre de 2001 le concedimos al recurrido Juan Miguel Rodríguez Márquez un plazo a vencer el 10 de octubre de 2001 para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Habiendo
transcurrido con creces el plazo concedido, expedimos ahora el auto y resolvemos el recurso sin el beneficio de su comparecencia.(1)
El demandante Juan Miguel Rodríguez Márquez y los demandados Héctor Manuel Santiago Díaz, Virnaliz Santiago y Wilfredo Santiago son los accionistas de A. Tropical Beverage Corp., antes Refresquería Caimito, Inc.
El demandante Rodríguez Márquez, quien posee el 30 por ciento de las acciones de la corporación, presentó una petición de injunction contra los demás accionistas, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y la corporación. Solicitó, entre otras cosas, que el tribunal le ordenara a los demandados que le permitieran entrar a las facilidades de la corporación a trabajar, que les prohibiera hacer desembolsos y retenciones de los fondos de la corporación y que le restituyeran su participación en la empresa ($600 semanales).(2)
El día del juicio las partes estipularon que la controversia a dilucidar en este caso sería:
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Si procede la disolución de la corporación.
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De proceder la disolución de la corporación, si los accionistas mayoritarios (los demandados) pueden desistir de tal disolución comprando las acciones del demandante.
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De, los accionistas mayoritarios, proceder a comprar las acciones del demandante, cuál sería el valor a pagar por éstas.
Minuta del 29 de septiembre de 2000, Apéndice, 16.
A base de la prueba desfilada el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. En cuanto al primer punto resolvió que no procedía ordenar la disolución de la corporación. Y, aunque esto habría hecho innecesario resolver las otras dos cuestiones (pues, era necesario resolverlas únicamente en caso de que procediera la disolución de la corporación), el tribunal a quo resolvió que las 7,949 acciones del demandante Rodríguez Márquez en la corporaciónque representan el 30 por ciento del total de las 26,499 acciones corporativas emitidas tenían un valor en el mercado...
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