Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLCE 93-0156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 93-0156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-

Correa Vélez v. Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

HECTOR J. CORREA VELEZ

Demandante-Recurrido

VS.

ANTONIO CASTILLO, MYRNA RIVERA Y

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO; JOHN DOE

Y JANE DOE

Demandados-Peticionarios

KLCE0101166

CERTIORARI

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Humacao

Caso:HAC93-0156

Sobre: Sentencia

Sumaria; Existencia de

Hechos en Contro-

versia

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

Antonio Castillo, Myrna Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (en adelante, los peticionarios) comparecen ante este Foro, mediante un recurso de certiorari, el 5 de octubre de 2001, solicitando se revise la Resolución emitida en el caso de epígrafe, el 28 de agosto de 2001, notificada y archivada en autos el 5 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Rafael Rodríguez Olmo.

Mediante la referida resolución se declaró sin lugar una Moción de Desestimación y/o Moción

de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios. Luego de analizar minuciosamente el recurso presentado, resolvemos no expedir el auto solicitado.

I. HECHOS

El Sr. Héctor J. Correa Vélez (en adelante, el recurrido) incoó ante Instancia una acción sobre Deslinde, Reivindicación y Daños y Perjuicios, el 1 de julio de 1991, en contra de la parte peticionaria. Los peticionarios contestaron la demanda, el 21 de noviembre de 1991 y, posteriormente, presentaron una “Moción Para Que Se Dicte Sentencia por las Alegaciones”, la cual fue acogida, por lo que el Tribunal emitió una Sentencia, el 12 de marzo de 1992, desestimando la Demanda del recurrido, sin perjuicio. Éste solicitó la reconsideración de la sentencia, la cual fue declarada sin lugar, el 14 de abril de 1992.

El 4 de abril de 1994, la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada contra los peticionarios. El Estado Libre Asociado (en adelante, la co-demandada) contestó la misma, el 1 de mayo de 1995, y reservándose el derecho de enmendar, modificar y/o eliminar las contestaciones vertidas. El próximo año, el 31 de enero de 1996, los peticionarios presentaron un escrito titulado, Contestación.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria el 16 de marzo de 2001. La parte recurrida se opuso a la misma mediante el correspondiente escrito, el 20 de abril de 2001, pero no sustentó el mismo con contradeclaraciones juradas ni otro tipo de documento para sustentar sus planteamientos. Prosiguió luego, la Réplica de los peticionarios el 22 de mayo de 2001. Finalmente, el tribunal recurrido emitió una Resolución, el 28 de agosto de 2001, la cual fue notificada y archivada en autos el 5 de septiembre de 2001.

En la referida resolución, el tribunal de instancia hace unas determinaciones de hechos que no están en controversia y otras que sí lo están, las cuales reproduciremos a continuación, para mayor claridad del caso.

HECHOS QUE NO ESTAN EN CONTROVERSIA

“1. En la Escritura sobre Compraventa Número 69 otorgada ante el Notario Cruz Ortiz Stella el día 29 de agosto de 1963, comparecieron como vendedor Ismael Burgos Sanabria y Héctor J. Correa como comprador. El objeto de compraventa lo fue un inmueble descrito como:

URBANA: Casa terrera de madera y techo de zinc, de cuatro aguas, mide la casa diez y ocho pies de frente por treinta seis de fondo y tiene cocina anexa, también teniendo ambas instalaciones de agua y luz eléctrica y su medio balcón al frente. Enclavada dicha casa en el barrio Punta Santiago, de Humacao, en un solar de la Sucesión de doña Teresa Frías, solar que tiene una cabida de doscientos cuarenta y dos metros setentiocho centímetros de frente por veintidos metros ochentiseis centímetros de fondo, y colinda por el Norte, con Damián Ortiz antes, hoy con un solar desocupado; por el Sur, con Juan Oquendo antes, hoy...

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