Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN00 00465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00 00465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011108-01 Delgado Lugo v. Dr. Alvarez Jaramillo ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL SUSTITUTO II
ELISA DELGADO LUGO, ET ALS Apelantes v. DR. JOSE RAFAEL ALVAREZ JARAMILLO, ET ALS Apelados KLAN00 00465 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HDP-93-0081

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2001.

Ante nos los apelantes, Elisa Delgado Lugo y otros procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En la misma se declaró No Ha Lugar la demanda por impericia médica incoada por los apelantes contra el doctor José Rafael Álvarez Jaramillo, el Hospital Ryder Memorial, Inc. y otros.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

El pleito que nos ocupa tuvo su génesis en una demanda presentada por Elisa Delgado Lugo, su esposo y la hija menor de ambos, contra el doctor José Rafael Álvarez Jaramillo, su esposa, la sociedad legal de ganancial entre ellos compuesta, el Hospital Ryder Memorial, Inc. (en adelante “Hospital Ryder”) y varias aseguradoras. En dicha demanda se reclamaron daños y perjuicios por impericia médica.

De conformidad con las determinaciones de hechos que realizara el Tribunal de Primera Instancia, lo acontecido puede resumirse como se describe a continuación.

El 1 de febrero de 1992, la señora Elisa Delgado Lugo fue llevada a la sala de emergencias del Hospital Ryder, referida por el Centro de Salud de Yabucoa. Lo anterior como consecuencia de intensos dolores abdominales, náuseas, vómitos, fiebre y dolor en la espalda. Además, presentaba signos de ictericia (color amarillento del cuerpo).

Una vez en la sala de emergencias, fue atendida por los doctores Villavicencio y Rivera, quienes ordenaron laboratorios y otras pruebas.

A la apelante se le realizó un sonograma que reveló cálculos (comúnmente conocido como “piedras”) en la vesícula y un colédoco dilatado que sugería cálculos adicionales en ese conducto biliar. El doctor Villavivencio la refirió al doctor Rafael Álvarez Rivera, quien ordenó la hospitalización de la señora Delgado. Ésta fue admitida al hospital ese mismo día.

El doctor Álvarez Rivera le informó a Delgado Lugo que el 5 de febrero siguiente la estaría operando para extirparle la vesícula (colecistectomía) y realizarle una exploración del colédoco para remover las piedras.

A esos efectos, se le entregó a la apelante una hoja preimpresa del Hospital Ryder, la cual firmó, en la que se hizo constar que antes de la operación le explicaron las alternativas de tratamiento y la recomendación del procedimiento a seguir. En el espacio en blanco destinado al tratamiento recomendado, se escribió “colecistectomía y exploración del conducto común biliar”.

Llegado el día pautado para el procedimiento, el doctor José Rafael Álvarez Jaramillo, socio y primo del doctor Rafael Álvarez Rivera, realizó la operación. Le extirpó la vesícula, además de realizarle una exploratoria del colédoco para extraer los posibles cálculos que allí se encontraran. A la señora Delgado Lugo se le extrajeron un total diez (10) cálculos (tres (3) en la vesícula y siete (7) del colédoco).

Durante la operación, el doctor Álvarez Jaramillo tomó radiografías en el área del colédoco1, con el propósito de determinar si había más piedras en el área. Conforme a la lectura del radiólogo, realizada en ese momento, las mismas resultaron negativas. Es decir, las radiografías no revelaron la presencia de piedras adicionales. Dado lo anterior, el apelado concluyó la operación, previo a la colocación de un tubo en forma de T, en el área de la incisión. El mismo se usa tanto para drenar o desaguar los líquidos del área operada, como para inyectar el tinte a ser utilizado para el colangiograma.

Pasado cinco (5) días desde la operación y aun hospitalizada, a la apelante se le practicó otro colangiograma a través del tubo en forma de T. Dicho examen reveló que había una piedra en el colédoco.

En vista de ello, el doctor Álvarez Jaramillo la refirió al gastroenterólogo, José Ríos Collazo para extraer la piedra mediante una endoscopía.2 El procedimiento fue realizado sin éxito el 13 de febrero de 1992.

Al día siguiente, debido a que no pudo extraerse el cálculo, el doctor Álvarez Jaramillo volvió a intervenirla quirúrgicamente, sin que se lograra su propósito. Se le realizó otro colangiograma a la apelante durante la operación que resultó negativo. Es decir, la piedra no pudo divisarse mediante el estudio. Por tanto, el apelado concluyó “que todo estaba bien” y dio por terminada la operación.

Finalmente, a la señora Delgado Lugo se le dio de alta el 18 de febrero de 1992, cuatro (4) días después de realizada la segunda operación. El tubo en forma de T permaneció colocado en el área del abdomen. Además, se le dieron instrucciones de ver al doctor Álvarez Jaramillo el próximo 25 de febrero, con el propósito de practicarle otro colangiograma.

Realizado el estudio, se confirmó que la apelante aun tenía la piedra que ocasionó la segunda intervención quirúrgica.

En virtud de lo anterior, el apelado refirió a Delgado Lugo donde el doctor Manuel R. Pérez González, especialista en radiología intervencionista. Éste tenía su consultorio en el Hospital Pavía en Santurce.

La apelante visitó al doctor Pérez González el siguiente 28 de febrero. Éste la evaluó y le indicó que podía ser intervenida mediante un procedimiento percutáneo. Ello consiste en introducir los instrumentos necesarios3 para extraer el cálculo en el colédoco, a través del tubo T ya colocado en el área.

El doctor Pérez González orientó a la señora Delgado Lugo y a su esposo respecto a los riesgos y pormenores del tratamiento. Luego de obtener el consentimiento de éstos y la autorización del Hospital Ryder en cuanto al costo del procedimiento, se realizó el mismo el 24 de marzo de 1992. El doctor Pérez González logró extraer en su totalidad la piedra ubicada en el colédoco de la apelante. Posteriormente, el galeno le removió el tubo en forma de T que todavía tenía colocado en el...

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