Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN00 01291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00 01291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011108-03 Barreiro Díaz v. Amengual Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
ISRAEL BARREIRO DIAZ Apelante v. LUIS AMENGUAL VAZQUEZ Apelante KLAN00 01291 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HDP-1998-0074

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2001.

Luis Amengual Vázquez en un mal intitulado recurso de “apelación” nos solicita la revocación de una sentencia parcial, sin carácter final, mediante la cual se adjudicó el aspecto de la negligencia y quedó pendiente para fecha posterior la fijación de los daños. Acogeremos el recurso como una Petición de Certiorari, y como tal, denegamos la expedición del auto solicitado.1

I.

El 12 de julio de 1997 Israel Barreiro Díaz, Jorge Díaz Viera y Alexis Sánchez Díaz disfrutaban de una cabalgata. Les servía de escolta, siguiéndoles detrás en un carro, el padre de uno de ellos. Entrada la noche se detuvieron a la orilla de la carretera que conduce de Yabucoa a Humacao. Los acompañantes del recurrido se desmontaron de sus caballos y mientras le arreglaban la “barbuda” del caballo de Jorge, el vehículo conducido por el aquí peticionario arrolló al caballo del recurrido Barreiro Díaz ocasionando con ello que éste cayera al piso y sufriera daños. Poco tiempo después, se allegó al lugar, la escolta de la cabalgata, quien se había retrasado un poco. Montaron al herido en el vehículo y camino al hospital se encontraron con el peticionario. Al detenerlo le recriminaron por lo sucedido y le solicitaron que llevara al peticionario al hospital para así poder regresar al lugar del accidente donde habían permanecido su hijo y el otro jinete.

De otra parte, la prueba del demandado peticionario, la cual consistió en el testimonio de éste y del investigador de la Policía de Puerto Rico, Pablo de Jesús Ríos, brindó otra perspectiva de los hechos precedentemente expuestos. El peticionario negó haber impactado con su vehículo al caballo y al demandante. Alegó, en la alternativa, que los daños sufridos por el demandante fueron producto de su imprudencia al cabalgar a las 10:30 p.m. en una carretera angosta, oscura y en estado de embriaguez. Así también, atestó que transcurría por la carretera donde habían cientos de caballos y que lo detuvieron para que llevara al demandante al hospital. Que lo llevó...

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