Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE 00-1269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-1269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011109-03 Metropolis Quarry,Inc. v. Empresas Tito Castro Construction,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

METROPOLIS QUARRY, INC. Demandante-Recurrida v. EMPRESAS TITO CASTRO CONSTRUCTION, INC. Demandados-Recurrentes PUERTO RICO AGGREGATES, INC. Demandante-Recurrida V, EMPRESAS TITO CASTRO CONSTRUCTION, INC.; JOSÉ A. CASTRO TORMOS; EUGENIA VIDAL BOSCIO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ENTRE ELLOS Demandados-Recurrentes
KLCE0100427
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD2000-1268 JCD2000-1269

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2001.

-I-

La parte peticionaria, Empresas Tito Castro Construction, Inc. (“Castro”) solicita la revisión de dos órdenes emitidas el 12 de marzo de 2001 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en los procedimientos consolidados sobre cobro de dinero instados contra la peticionaria por las partes recurridas, Metropolis Quarry, Inc. (“Metropolis”) y Puerto Rico Aggregates, Inc. (“Puerto Rico Aggregates”). Mediante las órdenes en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el embargo preventivo de ciertos bienes de la peticionaria.

Mediante resolución emitida el 15 de agosto de 2001, concedimos término a las recurridas para presentar su posición en torno al recurso.

Las recurridas han comparecido por escrito.

Denegamos el auto solicitado.

-II-

Según se desprende del recurso, Castro es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico dedicada al negocio de agregados y la venta de asfalto con oficinas principales en Ponce. A la fecha de los hechos, el presidente y principal accionista de Castro lo era el Sr. José Castro Tormos, quien reside junto a su esposa Eugenia Vidal Boscio en la Extensión La Rambla de Ponce.

Metropolis y Puerto Rico Aggregates también son corporaciones autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, dedicadas al negocio de canteras.

El caso se origina en ciertas transacciones de negocios entre las recurridas y Castro relacionadas a la adquisición de equipo para el negocio de Castro. Según se desprende del récord, Castro no pagó por los equipos, dando lugar a las demandas en cobro de dinero instadas por las recurridas.

En 1999, Castro y Metrópolis entraron en negociaciones para la adquisición por Castro de los siguientes equipos: (1) 1998 Samsung Wheel Loader SL-330-Z; (2)

1998 Samsung Wheel Loader SL-330-Z, con número de serie distinto al anterior; (3) 1998 Daewoo HYd. Exc./220 LC-3; (4) 1998 13/O Hyd. Hammer BD-400; (5) 1998 Extec Megabite Crushing Plant.

Las partes acordaron la adquisición de estos equipos por Castro, así como un préstamo en efectivo de $575,000.00 a favor de dicha entidad, para que ésta pudiera pagar ciertas obligaciones. La transacción total fue por $1,781,757.00, obligándose Castro a pagar la misma a razón de $24,000.00 mensuales.

Para garantizar esta deuda, las partes acordaron la cesión, a favor de Metrópolis, de un pagaré por $2,901,892.12 garantizado por una hipoteca sobre los equipos antes mencionados, otorgado por el dueño original de los equipos. También se acordó otorgar una hipoteca sobre una propiedad de los esposos Castro Vidal.

Por su parte, Puerto Rico Aggregates entró en negociaciones con Castro para vender a ésta un equipo pesado conocido como un “crushing and screening plant”

(una “muela”), por la suma de $1,985,502.08. Los esposos Castro Vidal emitieron una garantía solidaria de esta deuda, comprometiéndose a responder por la misma con sus bienes privados.

La parte peticionaria no pagó por ninguna de estas deudas.

El 11 de diciembre de 2000, Metropolis instó la presente acción por cobro de dinero contra Castro, reclamándole el pago de la suma adeudada de $1,781,757.00, más otras partidas. Metropolis también presentó una moción solicitando aseguramiento de la sentencia.

En sus escritos, Metropolis aseveró que Castro la había engañado en cuanto a la propiedad inmueble dada en garantía de la deuda, por cuanto dicha propiedad ya estaba gravada con una hipoteca anterior, lo que significaba que Metropolis carecía de...

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