Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN200001194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011113-04 Carrasquillo Dones v. R & O Housing Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

VICTOR M. CARRASQUILLO DONES MIRTA ENGRACIA FERRER MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante v. R & O HOUSING CORPORATION (Esta es una Corporación Doméstica) Apelado
KLAN200001194
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EAC1995-01113 Sobre: Anulación de Escritura y Revisión de Contrato de Compraventa

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2001.

-I-

La Sucesión de Víctor Carrasquillo Dones, compuesta por sus hijas Mirta Grace y Carmen Yolanda de apellidos Carrasquillo Ferrer, y Mirta E. Ferrer Morales, (los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 16 de mayo de 2000, archivada en autos copia de su notificación el 5 de junio de ese año, en el caso de Víctor Manuel Carrasquillo Dones, et al. v. R & O Housing Corp., Sobre Anulación de Escritura y Rescisión de Contrato

de Compraventa, civil número EAC 95-0113.1 Apelación, Notificación y Sentencia, Exhibit III, a las págs. 6-13 del apéndice. El dictamen declaró “Ha Lugar” la demanda de los apelantes, condenándose a la parte apelada R & O Housing Corp. (la “apelada”) a pagarle a éstos, la suma de $44,896.00 de principal, las costas, más el 8% de intereses desde la radicación de la demanda y $4,489.00 en concepto de honorarios de abogado. La sentencia devengaría intereses al 9.50% desde que fue dictada. El 15 de junio de 2000, los apelantes solicitaron “Determinaciones de Hechos Adicionales”, Apelación, Moción Solicitando Determinaciones de Hechos al Amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, Exhibit IV, a las págs. 14-15 del apéndice. Mediante “Orden” de 20 de septiembre de 2000, archivada en autos copia de su notificación el 28 de ese mes y año, la solicitud se declaró “No Ha Lugar”. Evaluado los autos y los alegatos, procedemos a resolver, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido en instancia.

-II-

La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Víctor Carrasquillo Dones y Mirta E. Ferrer Morales, era dueña de tres (3) fincas rústicas ubicadas en el pueblo de Gurabo, las que se describen a continuación:

(1) Predio de terreno en los barrios Rincón y Celada de Gurabo, con una cabida superficial remanente de diez punto siete mil cuatrocientos once (10.7411) cuerdas, que colinda por el Norte, con el Río Gurabo, por el Sur, con el Campamento O’Reilly y Ricardo Santana; por el Este, con el Campamento O’ Reilly; Ricardo Santana, Rafael María González, la Eastern Sugar y la carretera de Trujillo Alto y por el Oeste, con la Parcela B.

Inscrita al folio número veintiocho (28), tomo sesenta y uno (61) de Gurabo, finca número dos mil noventa y ocho (2,098), inscripción segunda. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. (2) Rústica: Predio de terreno en los barrios Rincón y Celada de Gurabo, con una cabida superficial remanente de cinco punto tres mil trescientos veinticuatro (5.3324) cuerdas y en lindes, por el Norte, con el Río Gurabo, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por el Sur, con Campamento O’Reilly, por el Este, con finca principal y por el Oeste, con el Campamento O’ Reilly.

Inscrita al folio número catorce (14), tomo número sesenta y uno (61), de Gurabo, finca número dos mil noventa y siete (2,097), inscripción primera. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. (3) Rústica: Finca radicada en los barrios Rincón y Celada de Gurabo, con una cabida superficial remanente de nueve punto ochenta y siete (9.87) cuerdas y colinda por el Norte, con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por el Sur, con la Vía Férrea de Eastern Sugar Association, por el Este, con Víctor Manuel Carrasquillo y Rafael María González y por el Oeste, con pasaje del crematorio que la separa de la finca de Víctor Manuel Carrasquillo.

Inscrita al folio número doscientos treinta y siete (237), tomo número sesenta (60) de Gurabo, finca dos mil cero noventa y seis (2,096), inscripción segunda. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas.

Los apelantes entraron en negociaciones con José Orlando Ortiz, Presidente de R & O Housing Corp. para que adquiriera las anteriores fincas por el precio de $250,000. Luego de varias negociaciones, se perfeccionó la compraventa. La apelada satisfizo la suma de $2,000. y constituyó hipoteca sobre las referidas fincas por la suma de $248,000. La compraventa se realizó mediante la escritura Número 45 sobre “Compraventa E Hipoteca En Garantía de Pagaré”, otorgada en Gurabo, Puerto Rico, el 9 de septiembre de 1992, ante el Notario Público Ferdinand Vargas Velázquez. Apelación, Escritura…, Exhibit VI, a las págs. 17-23 del apéndice. En la misma fecha y ante el mismo Notario Público se suscribió y reconoció el Pagaré

Hipotecario al Portador por valor de $248,000, bajo el Affidavit Numero 18,819. Apelación, Pagaré Hipotecario al Portador, Exhibit VII, a la pág. 24 del apéndice. Las partes acordaron, según surge de los documentos antes indicados, que la hipoteca en garantía del pagaré vencería el 9 de marzo de 1993 (esto es seis meses después de otorgada). Hasta antes de su vencimiento la obligación no devengaría intereses. No obstante, una vez vencida la obligación (en caso de mora) devengaría intereses a razón del 8%

anual, más honorarios de abogado fijados en un 10% de lo adeudado, deuda que sería líquida y exigible, con la mera presentación de la demanda.

Conforme a la escritura, el total de las cabidas de los inmuebles objetos de la compraventa ascendía a 29.8441 cuerdas. No obstante, por razón de segregaciones anteriores que constaban del registro, los contratantes estipularon que la cabida remanente ascendía a...

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