Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0101044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011113-14 Cancel Beltrán

v. Dr. Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ENID CANCEL BELTRÁN Y CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ

Demandantes-Apelantes

v.

DR. JOSÉ E.

LOZADA, La Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa, SRA. JOSÉ

E. LOZADA; DR. SANTIAGO DÍAZ DEL CAMPO, La Sociedad legal de Gananciales que compone con su esposa, SRA. SANTIAGO DÍAZ DEL CAMPO, SEGUROS TRIPLE S, INC.; PHICO INSURANCE COMPANY; SIMED INSURANCE CO.

Demandados-Apelados

KLAN0101044

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP1998-0022 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2001.

Acuden ante nos Enid Cancel Beltrán

y Carlos Pérez (los demandantes-recurrentes). Nos solicitan que revisemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina con fecha del 31 de agosto de 2001 (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez). El referido dictamen se tituló

“sentencia parcial” y en el mismo se resolvió que los codemandantes-peticionarios

no lograron probar, mediante preponderancia de la prueba, la relación causal entre el alegado contagio de hepatitis C sufrido por la codemandante

Cancel Beltrán y una transfusión de sangre recibida por ella en el año1996. Por esa razón, el Tribunal de Primera Instancia “desestimó la causa de acción por alegado

contagio con hepatitis C”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, consideramos el recurso como uno de certiorari y no de apelación, por lo que denegamos la expedición del auto por haberse radicado fuera de término sin justa causa para ello.

I

El 20 de enero de 1998, la señora Enid Cancel Beltrán y el señor Carlos Pérez radicaron demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. José E. Lozada, la Sra. Lozada y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos, Seguros Triple S Insurance

Co., el Dr. Santiago Díaz del Campo, la Sra. Díaz del Campo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos, así como contra Betty Doe Insurance Co. De acuerdo a las alegaciones de la demanda, la causa de acción surge a raíz de de la supuesta negligencia o impericia médica incurrida por los codemandados

Dr. Díaz del Campo y el Dr. Lozada al fungir como médicos de la señora Cancel Beltrán.

En síntesis, se alegó en la demanda que los doctores Díaz del Campo y Lozada fallaron al diagnosticar a tiempo el embarazo ectópico de la señora Cancel Beltrán.

Como alegada consecuencia del fallo de los médicos en el diagnóstico médico, Cancel Beltrán supuestamente sufrió el rompimiento de una de sus trompas de falopio, por lo que requirió cirugía de emergencia, transfusiones de sangre, y cuidado intensivo. Se alegó también que la señora Cancel Beltrán estuvo en peligro de muerte. Finalmente se alegó que la señora Cancel Beltrán, sufrió, sufre y sufrirá daños físicos y angustias mentales debido a los dolores que experimentó y al haber perdido uno de los órganos vitales para la procreación. En la demanda se valoraron los alegados daños en $500,000.00. En cuanto al codemandante Carlos Pérez, se alegó que sufrió daños mentales por haber visto sufrir a su esposa y haber temido por su muerte. Se valoraron sus daños en $100,000.00. Se alegó además una partida por daños especiales.

Mediante orden dictada el 18 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia permitió la radicación de una primera demanda enmendada. En la misma se incluyó como codemandada a SIMED Insurance

Co., quien alegadamente

expidió una póliza de seguros a favor del Dr. Santiago Díaz del Campo.

El 15 de febrero de 1999, la representación legal de los demandantes-peticionarios

radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando permiso para enmendar por segunda vez la demanda. En la moción se le expuso al tribunal que la señora Cancel Beltrán “se enteró” el 5 de febrero de 1999 de que “la Hepatitis C que padece fue adquirida durante una de las transfusiones de sangre recibidas cuando fue operada”, a consecuencia de una hemorragia causada por el rompimiento de un tubo de falopio

en un embarazo ectópico. Ap.

Cert. pág. 149. Se alegó también en dicha moción que como secuela de la hepatitis C, la señora Cancel Beltrán

sufrió una operación para extirparle el bazo, la cual supuestamente le dejó una cicatriz deformante en el abdomen. Se le expuso también al tribunal que la entidad que supuestamente produjo la sangre utilizada en las transfusiones fue suplida por la Cruz Roja Americana. Por lo tanto, se le solicitó autorización al tribunal para enmendar la demanda e incluir como codemandada a la Cruz Roja Americana, a su aseguradora y también a PHICO Insurance Co., compañía aseguradora del codemandado

Dr. Lozada.

El tribunal declaró sin lugar la solicitud de autorización para enmendar la demanda mediante orden dictada el 9 de marzo de 1999. Luego de una moción de reconsideración radicada por los demandantes, el tribunal autorizó las enmiendas a la demanda el 12 de mayo de 1999.

Luego de contestar la segunda demanda enmendada, la Cruz Roja Americana radicó una moción de desestimación el 6 de octubre de 2000, a la cual se opuso la parte demandante-peticionaria. El 15 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de desestimación...

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