Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0001307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011115-03 Meléndez Soberal v. García Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Norma Meléndez Soberal Demandante-Recurrida v. Edwin García Marrero Demandado-Peticionario
KLAN0001307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI99-2399 (701) Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2001.

El Sr.

Edwin García Marrero nos solicita que revisemos la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en la demanda sobre divorcio presentada contra él por la Sra. Norma Meléndez Soberal. En su dictamen, el tribunal declaró válido el matrimonio entre las partes celebrado el 19 de mayo de 1985 y ordenó al Registro Demográfico que inscribiese el mismo.

Señala el apelante que incidió el tribunal a quo ya que la referida declaración y orden, dictada

quince años después de haberse efectuado la ceremonia matrimonial, no procede bajo las doctrinas de abuso del derecho, incuria e impedimento colateral por sentencia.

El 6 de abril de 2001 acogimos el recurso como certiorari, expedimos el auto, paralizamos los procedimientos ante el tribunal a quo y ordenamos a la recurrida presentar su alegato...

Examinados los hechos particulares del caso, procedemos a revocar la sentencia sumaria parcial y desestimar la demanda.

I

El 19 de mayo de 1985 el Sr. Edwin García Marrero y la Sra. Norma Meléndez Soberal, que para esa fecha contaban con diecinueve (19) años de edad, contrajeron matrimonio ante el Rvdo. Antonio García de la Iglesia Unión Cristiana Misionera. Según el formulario titulado "Certificado de Matrimonio", completado en dicha fecha por el Rvdo. García, la Sra. Nilda L. Meléndez Soberal, hermana de la contrayente, compareció bajo juramento en calidad de tutora de esta última, y autorizó a la menor Norma Meléndez Soberal a contraer matrimonio. La comparecencia en calidad de tutora fue inválida, pues la hermana no había sido nombrada tutora de la contrayente.

El "Certificado de Matrimonio" antes mencionado no aparece inscrito en el Registro Demográfico, según "Certificación Negativa Sobre Acta de Matrimonio" expedida por el Registro Demográfico el 19 de febrero de 1999. Además, la Rvda. Alicia López, ministro de la Iglesia Unión Cristiana Misionera, emitió certificación el 30 de junio de 1998 a los siguientes efectos:

Yo, Alicia López, actual ministro en la Iglesia Unión Cristiana Misionera de Bayamón Gardens certifico que el Sr. Edwin García Marrero y la Sra. Norma Meléndez Soberal contrajeron matrimonio el día 19 de Mayo de 1985 y los documentos correspondientes no fueron llevados al registro civil por el Rvdo. Antonio García. En los registros de la Iglesia no aparece copia de ningún documento que legalice el matrimonio. (Énfasis suplido.)

El 29 de julio de 1997 el Sr. García Marrero presentó una demanda contra la Sra. Norma Meléndez Soberal, solicitando la liquidación de la comunidad de bienes, caso DAC97-0722. En la misma alegó que ellos cohabitaron en una relación consensual como marido y mujer, cuya relación terminó, por lo que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes habida entre ambos. En la contestación a la demanda la Sra. Meléndez Soberal levantó, como reconvención, la alegación de que existía un matrimonio válido entre las partes. No obstante, estando representada y asesorada por su abogada, el 25 de febrero de 1998 suscribió una estipulación ante el tribunal para la división de los bienes y de las deudas de la comunidad de bienes. La estipulación fue acogida por el tribunal, emitiéndose sentencia en el caso según los términos de la estipulación entre las partes, la cual advino final y firme. La división de la comunidad de bienes fue consumada de acuerdo a los términos de la sentencia, incluyendo la venta del inmueble en el que había residido la pareja.

En la relación entre el Sr. García Marrero y la Sra. Meléndez Soberal se procrearon dos hijos, los cuales fueron reconocidos por el apelante. El asunto sobre custodia y provisión de alimentos de los hijos fue dilucidado en el caso DCU97-0098.

Posteriormente, el Sr. García Marrero contrajo matrimonio con la Sra. Marilyn Guzmán Morales. Al presente reside en compañía de su esposa, los tres hijos de ella y los dos hijos habidos en su relación con la Sra. Meléndez Soberal.

El 1 de septiembre de 1999 la Sra. Meléndez Soberal presentó ante el tribunal de primera instancia una demanda de divorcio contra el Sr. García Marrero, al cual le fue asignado el número DDI99-2399. En el mismo alegó, entre otros, que contrajeron matrimonio el 19 de mayo de 1985. Como remedios solicitó al tribunal que decretase el divorcio por la causal de trato cruel y abandono, le concediese la custodia de los dos hijos, le otorgase una pensión alimentaria de $1,000 mensuales y ordenase la liquidación de la sociedad de bienes gananciales. El 20 de septiembre siguiente la demandante solicitó al tribunal que ordenase la inscripción del matrimonio ya que el mismo no aparecía inscrito en el Registro Demográfico.

El Sr. García Marrero presentó una moción de desestimación...

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