Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011115-04 Pueblo v. Torres Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EFRAIN TORRES TORRES Peticionario KLCE0101332 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. 2001-1448 Art. 107-A

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2001.

Comparece ante nos el Sr. Efraín Torres Torres, en adelante Sr. Torres Torres, quien solicita la revisión de la resolución emitida el 9 de octubre de 2001 por la Honorable Juez Carmen D. Ruiz López del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que deniega la Moción de Desestimación presentada por el acusado al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El peticionario solicita que se declare con lugar la referida moción toda vez que según los hechos del caso no se configura el delito tipificado en el Artículo 107-A del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4069(a), o que, en la alternativa, se declare el último inconstitucional.

El mismo día en que se presentó la petición de

certiorari que hoy es objeto de nuestro escrutinio, el 7 de noviembre de 2001, el Sr. Torres Torres solicitó la paralización de los procedimientos. A tales efectos, el 9 de noviembre, emitimos una resolución en la que se ordenó la continuación de los procedimientos y nos comprometimos a fundamentar nuestra determinación dentro de tres días laborables. En cumplimiento de dicho dictamen, procedemos a resolver. Por lo tanto, veamos, en primer lugar, los hechos pertinentes del caso.

I.

El 22 de agosto de 2001, se presentó denuncia contra el peticionario por alegadamente haber infringido el Artículo 107-A del Código Penal de Puerto Rico, supra. Específicamente imputó lo siguiente:

Que el referido acusado arriba mencionado, allá en para la fecha, hora y sitio arriba indicados; en Río Piedras, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de San Juan; ilegal, voluntaria, a sabiendas y con la intención criminal, aceptó, ofreció y solicitó sostener relaciones sexuales por dinero al Policía Héctor Torres 0941 consistente en que le dijo: “que le mamaba el miembro viril por $20.00 dólares”...refiriéndose a sostener relaciones sexuales orales. Todo esto en violación al Artículo 107(A) del Código Penal de Puerto Rico.

Luego de celebrada la vista de causa probable para el arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, el caso fue señalado para juicio en su fondo a tener efecto el 11 de septiembre de 2001...

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