Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0100692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100692 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2001 |
LEXTCA20011115-06 Flamingo,S.E. v. EEE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
FLAMINGO, S.E. Certiorari procedente
RECURRIDA del Tribunal de Primera
Instancia, Sala
de San Juan
KLCE0100692
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PETICIONARIA CASO NUM. KAC00-5181
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2001.
Ante nos solicita la Autoridad de Energía Eléctrica que se deje sin efecto el dictamen emitido el 4 de mayo del 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante el cual, al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56, le ordenó reinstalar el servicio de energía eléctrica en cierto proyecto de vivienda propiedad de la recurrida, Flamingo S.E., sin fijarle fianza. Por los fundamentos que elaboramos a continuación, expedimos el auto solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida.
El 14 de septiembre de 2000, Flamingo S.E., una sociedad especial dedicada al desarrollo de
viviendas privadas, instó una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la aquí peticionaria, Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad). Alegó que injustificadamente se le suspendió el servicio de electricidad a una veintena de casas incluidas en el proyecto de vivienda Quintas de Flamingo, pendientes de ser entregadas a sus respectivos compradores, actuación ésta que le ha causado cuantiosos daños y pérdidas económicas. Sostuvo, específicamente, que conforme el plano eléctrico aprobado se relocalizó la ubicación de una servidumbre eléctrica. Añadió que no obstante la Autoridad haberle suplido el servicio a veintiocho viviendas del desarrollo que ya habían sido entregadas, le suspendió el de las restantes aún sin entregar. Finalmente, adujo que la Autoridad ²cesó la prestación de los servicios eléctricos, a pesar de la obligación contraída a esos fines y paralizó el servicio, quedan[do] 20 casas por entregar a la demandante.²
La Autoridad contestó. Señaló que el servicio de energía eléctrica fue suspendido debido a que Flamingo no había cumplido con la obligación de constituir una servidumbre de paso a favor de dicha corporación pública por el terreno que se utiliza para ubicar las líneas y el equipo que da el servicio de distribución de energía, según lo requiere la ley y ciertas disposiciones reglamentarias.
Aceptó que inicialmente había suministrado el servicio a veintiocho de las residencias en desarrollo, pero al percatarse de que Flamingo no había constituido la servidumbre como le correspondía, detuvo la conexión de las restantes residencias hasta que se cumpliera con el plano presentado.
Trabada así la controversia, el 15 de octubre del 2000 Flamingo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito juramentado intitulado ²Solicitud Bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil de 1979². Reclamó que se le ordenara a la Autoridad que extendiera el servicio de energía eléctrica a las referidas viviendas ya terminadas. Apoyó su petición en el hecho de que a raíz de la suspensión del servicio se ha visto obligada a paralizar la entrega de casas a los compradores, no obstante la Autoridad haber inspeccionado las estructuras y hallarlas conforme a sus exigencias y a los planos aprobados. Según surge de los autos, el único documento que acompañó en apoyo de su solicitud consistió en una comunicación remitida por la Autoridad a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) donde se certifica que luego de inspeccionar el sistema de distribución eléctrica soterrada del Bloque ²G², solares 1 al 7, dichas facilidades fueron construidas de acuerdo a los planos sometidos. Id.
La Autoridad se opuso. Adujo que descontinuó el servicio de energía eléctrica porque Flamingo no cumplió con el requisito de constituir la servidumbre de paso de energía eléctrica a su favor para la instalación del servicio. Argumentó que a pesar de que endosó el sistema de distribución soterrada de las viviendas, la ley y los reglamentos pertinentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba