Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0100050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100050 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2001 |
CORPORACIÓN PONCE DE LEÓN 17, INC. Recurrida v. CORPORACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA (CRUV), ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Recurridos MIGUEL A. COLUMNA SANTOS Parte Interventora Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción de Usucapión KAC98-1395 (906) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2001.
El señor Miguel A. Columna Santos (en adelante señor Columna Santos) solicita la revisión y revocación de la resolución emitida el 7 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, se declaró No Ha Lugar una solicitud de intervención presentada por él.
El 27 de diciembre de 1998, la Corporación Ponce de León 17, Inc. (en adelante Corporación) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una acción de usucapión contra la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (en adelante CRUV) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.)1. Mediante dicha acción, la Corporación solicitó el traspaso, a su nombre, del dominio de la siguiente finca:
Parcela de terreno de forma irregular con un área de quinientos veinte y dos metros cuadrados con setecientas veinte milésimas de otro metro cuadrado (522.720m) localizada en el Barrio Martín Peña del término Municipal de San Juan, en lindes, por el NORTE, en una distancia de treinta y un metros con cuatro milímetros de otro (31.004m) con la calle Segarra; por el SUR, en una distancia de diez y nueve metros con quinientos cuarenta y siete milímetros de otro (19.547m), con terrenos propiedad de Carmen María Cárdenas Lartiguez, también conocida como Esther Sojo y Esther Cárdenas; por el ESTE, en una distancia de veinte y tres metros con cuarenta y cinco milímetros de otro (23.045m) con terrenos de la sucesión de Angel Mulero; y por el OESTE, en una distancia de veinte metros con setecientos veinte y un milímetros (20.721m) con la Avenida Ponce de León.
A su vez solicitó que el Tribunal ordenara al Registrador de la Propiedad segregar la misma de la finca matriz y...
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