Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101325
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011116-01 Soto González v. Rodríguez Cabranes,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

LILLIAM I. SOTO GONZÁLEZ
Demandante-recurrida
v.
WILFREDO RODRÍGUEZ CABRANES, ET AL
Demandados-peticionarios
KLCE0101325
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP99-0078 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2001.

Mediante este recurso la codemandada Rosa Adela Zaragoza Nevárez nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su moción de desestimación por prescripción. Por las razones que prosiguen, se deniega la expedición del auto solicitado.

El 29 de enero de 1999, Lilliam I. Soto González presentó una demanda contra Wilfredo Rodríguez Cabranes, su esposa Jeannette García, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Rosa Adela Zaragoza Nevárez (la aquí peticionaria), Terrazas del Toa, Inc., Terrazas del Toa S.E.,

Constructora Sharam Corporation y otras personas que designó con nombres ficticios.(1) En síntesis, la demandante Soto González alegó que el 31 de julio de 1998 adquirió, mediante escritura de compraventa, un solar con una casa que resultó tener vicios ocultos. Como vendedores figuraron los esposos Rodríguez-García. Sin embargo, la demandante adujo que el corredor de bienes raíces que propició el negocio le había informado que la verdadera dueña de la propiedad era la codemandada Rosa Adela Zaragoza Nevárez (aquí peticionaria).

En lo que respecta a los vicios ocultos, la demanda alegó que “[a]l plafón de toda la casa le ha salido moho que procede del varillaje del techo y que puede ocasionar que el empañetado se desprenda” y que tales vicios se deben a defectos de diseño, construcción o supervisión de la obra. En cuanto a los vendedores alegó que “los anteriores vicios ocultos eran conocidos por los vendedores y no se los informaron a la demandante compradora”.

Alegó, también, que sufriódaños redhibitorios por $25,000 y angustias mentales por $75,000. Concluyó la demanda con la súplica de que se declare la resolución del contrato de compraventa yla devolución a la parte demandante de todo lo invertido en la compra y pagos de dicha...

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