Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011126-11 Telefonica Larga Distancia de P.R.,Inc. v. Dept de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

TELEFONICA LARGA DISTANCIA DE PUERTO RICO, INC., AT&T DE PUERTO RICO, INC. Y SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY, L.P. Demandantes-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandado-Apelado
KLAN0100568
KLAN0100727
KLAN0100770
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCO97-0021

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2001.

Se nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de octubre de 2000. Mediante la referida sentencia se decretó la constitucionalidad de la contribución impuesta por la Ley Núm. 69 de 9 de agosto de 1993 a las compañías de telecomunicaciones de larga distancia.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede confirmar la sentencia apelada.

I

En el año 1999 las apelantes, Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. (“TLD”), AT&T de Puerto Rico, Inc. (“AT&T”) y Sprint Communications Company, L.P. (“SPRINT”), radicaron por separado demandas contra el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) cuestionando la constitucionalidad de la Ley Núm. 69 de 9 de agosto de 1993 (“Ley Núm. 69”), la cual imponía una contribución de dos por ciento (2%) sobre el ingreso bruto de operación en la prestación de servicios de telecomunicaciones por cualquier compañía de larga distancia.1

TLD presentó su demanda el 23 de marzo de 1999. Alegó que el 22 de junio de 1998 presentó ante Hacienda una solicitud de reintegro de la contribución de 2%

pagada a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 69 correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996 (período del 1 de enero al 11 de septiembre de 1996), por la cantidad de $3,576,456.30 más intereses, la cual le fue denegada. Adujo que la Ley Núm. 69 violaba la prohibición impuesta por la Constitución de Estados Unidos contra la imposición de gravámenes al

comercio interestatal con el propósito de favorecer o proteger el comercio estatal. Argumentó que dicha ley era inconstitucional porque tributaba más opresivamente una misma actividad cuando cruzaba los límites estatales que cuando ocurría enteramente dentro de Puerto Rico pues le imponía una contribución de 2% sobre el ingreso bruto de operación en la “prestación de servicios de telecomunicaciones a cualquier compañía de larga distancia” y no le imponía una contribución similar al ingreso bruto derivado de la prestación de servicios de telecomunicaciones intraestatales a las compañías que prestaban ese tipo de servicio. Solicitó que el tribunal de instancia declarara inconstitucional dicha contribución y que le ordenara a Hacienda reintegrar a TLD la suma reclamada de $3,576,456.30 más intereses al 6% anual a partir de la fecha de pago.

Por su parte, SPRINT presentó su demanda el 26 de marzo de 1999. Argumentó que el 30 de diciembre de 1998 presentó ante Hacienda una solicitud de reintegro de la contribución de 2% pagada a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 69 correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996 (período del 1 de enero al 11 de septiembre de 1996), pero la misma le fue denegada. Reclamó el reintegro de los siguientes pagos: $288,719.00 en el año 1994; $351,034.00 en el 1995; y 288,790.00 en el 1996, para una cantidad total de $928,542.00 más los intereses dispuestos por ley. Al igual que TLD, alegó que la Ley Núm. 69 violaba la prohibición impuesta por la Constitución de Estados Unidos contra la imposición de gravámenes al comercio interestatal con el propósito de favorecer o proteger el comercio estatal. Argumentó que dicha ley era inconstitucional porque tributaba más opresivamente una misma actividad cuando cruzaba los límites estatales que cuando ocurría enteramente dentro de Puerto Rico, lo que constituía un trato desigual y discriminatorio bajo la cláusula de comercio. Solicitó que el tribunal de instancia declarara inconstitucional dicha contribución y que le ordenara a Hacienda reintegrar a SPRINT la suma reclamada de $928,543.00 más el 6% de interés desde la fecha de pago a Hacienda hasta su reintegro a SPRINT.

Por último, AT&T presentó su demanda el 29 de marzo de 1999. Sostuvo que el 28 de diciembre de 1998 presentó ante Hacienda una solicitud de reintegro de la contribución de 2% pagada a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 69 correspondiente a los años 1993 al 1997, en la que reclamó el reintegro de los siguientes pagos: (1) $1,018,317.30 en el año 1993; $1,340,700.50 en el 1994; $1,453,228.19 en el 1995; $1,678,998.19 en el 1996; y $1,533,156.82 en el 1997. Explicó que Hacienda denegó su solicitud de reintegro. Alegó que la Ley Núm. 69 era inconstitucional y discriminaba contra el comercio interestatal pues exigía el pago de contribuciones sobre ingresos de las operaciones de servicios de telecomunicaciones de larga distancia interestatales pero a las compañías que ofrecían servicios de Telecomunicaciones de larga distancia dentro de los límites territoriales de Puerto Rico no se le exigía que pagaran dicha contribución ni alguna otra cantidad por los ingresos derivados de tales servicios.

Las compañías apelantes solicitaron la consolidación de los casos y el 26 de mayo de 1999 el tribunal de instancia consolidó los mismos bajo el número...

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