Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA200100434
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200100434 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
MAYRA SAETTONE SANTOS Recurrente | | Revisión Judicial de Decisión Administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Núm.: ST-00-03-1209 |
Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2001.
Mayra Saettone Santos (en adelante, la recurrente), presentó el 2 de julio de 2001, un recurso mediante el cual nos solicita la revisión de la determinación de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, JASAP), emitida el 7 de mayo de 2001 y notificada el 31 de ese mismo mes y año.
A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.
El 26 de agosto de 1999, la recurrente recibió una carta de parte del Departamento de Salud en la que se le notificó que su nombramiento transitorio vencía el 31 de agosto de 1999. Hasta esa fecha, la recurrente se desempeñó como enfermera práctica en las facilidades médicas del Complejo Correccional de Río Piedras.
El 3 de mayo de 2000, la recurrente presentó un escrito de apelación ante JASAP. En éste alegó que, contrario a como se expresaba en la carta del Departamento de Salud, su nombramiento expiraba el 31 de enero 2000 y no el 30 de septiembre de 1999.1 La recurrente expresó, además, que al momento en que se le entregó la carta se encontraba en el sexto mes de embarazo, por lo que su despido violentaba sus derechos en virtud del contrato de empleo y de la Ley de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. secs.
467-474.
Finalmente, la recurrente solicitó ser reintegrada a su empleo y la restitución del ingreso dejado de percibir.
El 5 de julio de 2001, el Departamento de Salud compareció ante JASAP y sometió su contestación a la apelación presentada. En su escrito, negó las alegaciones contenidas en el escrito de apelación y sostuvo que la recurrente no tenía derecho al remedio solicitado, pues su contrato venció el 31 de agosto de 1999, por lo que ésta no fue despedida.
El 12 de marzo de 2000, JASAP notificó a la recurrente una orden para que mostrara causa por la cual su escrito de apelación no debía ser desestimado...
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