Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA0000091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000091
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011127-12 Essroc San Juan,Inc. v. Comisión de Servicio Público

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES DE PUERTO RICO

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL II

ESSROC SAN JUAN, INC. Recurrente v. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Recurrida KLRA0000091 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Impugnación de Reglamento

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Hernández Torres.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2001.

ESSROC San Juan, Inc., (ESSROC) comparece ante este Tribunal para revisar lo que alegadamente entiende como la adopción de un reglamento en el que se determinó por la Comisión de Servicio Público (la Comisión) ciertas tarifas temporáneas. ESSROC acude ante nos de una Certificación con fecha del 13 de enero de 2000 que sólo indica que ciertas tarifas temporáneas están vigentes.

I

El 14 de febrero de 2000, ESSROC presentó ante este Tribunal una solicitud de revisión para impugnar unas pretendidas tarifas propuestas para adopción por la Comisión para los llamados agregados “clinker”, carbón y yeso que fueron publicadas en el periódico el 29 y 31 de diciembre de 1998 mediante

“Aviso para Establecer Tarifas Temporáneas en la Transportación de Agregados, Incluyéndose Escombros.” (Aviso). En el mismo se indicó que a tenor con lo acontecido por el embate del Huracán Georges, la Comisión, luego de un análisis preliminar, acordó proveer unas tarifas provisionales o temporáneas para la actividad de transporte de agregados y para el recogido de escombros.

Así las cosas, el 5 de febrero de 1999 ESSROC radicó ante la Comisión un escrito titulado “Solicitud de Intervención y Oposición a la Suficiencia de Aviso”, en el cual solicitó la intervención en los procedimientos ante la Comisión relacionados a la aprobación de las tarifas propuestas en el Aviso. Básicamente, el argumento de ESSROC se circunscribe a indicar que las tarifas propuestas no son inteligibles ni aplicables, que las mismas están compuestas por números en serie horizontal, faltos de calificación o cualificación alguna, tales como unidades de peso, medida o valor. En definitiva, ESSROC señaló que el anuncio es fatalmente defectuoso y, a su vez, indicó que en ningún momento se había hecho la determinación formal de que materiales como el carbón, el yeso y el “clinker” han de considerarse como agregados y que de hecho, dichos materiales no están incluidos en la definición de agregados que actualmente aparece en la ley.

La Comisión señaló una vista pública el 12 de febrero de 1999 para discutir las tarifas propuestas a la que compareció ESSROC exponiendo su oposición a las tarifas propuestas. Ni antes ni después de celebrada la vista pública la Comisión tomó paso alguno para adoptar un reglamento para implantar las tarifas propuestas en el Aviso. La Comisión tampoco radicó reglamento alguno adoptando las tarifas propuestas con el Secretario de Estado, indicando su fecha de aprobación y fecha de vigencia. El Secretario de Estado nunca aprobó un reglamento adoptando dichas tarifas. Tampoco se publicó una síntesis del mismo.

Nuevamente, el 28 de abril de 1999 ESSROC sometió ante la Comisión unaMoción Solicitando Aclaración en Torno a la No Vigencia de Tarifa...

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