Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011127-13 Puebo v. Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Apelado V. Mario Encarnación C/P Rafael Rosario Apelante KLAN0100349 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Artículos 6 y 8 Ley de Armas Caso Núm. DLA2000G0916 DLA2000M0571

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2001.

El apelante Mario Encarnación nos solicita la revocación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 4 de abril de 2001, por infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las sentencias apeladas.

I

A raíz de unos hechos ocurridos el 19 de octubre de 2000, alrededor de las 8:25 de la noche en jurisdicción del Municipio de Bayamón, el apelante Mario Encarnación, conocido por Rafael

Rosario, fue acusado por violación a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Según surge de la Exposición Narrativa Estipulada de la prueba, sometida por las partes para fines del presente recurso, en el juicio declararon tres testigos, a saber:

El agente Israel Román Mercado, placa número 21565;

La agente Sandra Pérez Tosado, placa número 25826; y

El perito en balística, señor Juan B. Maldonado.

Para mayor certeza, a continuación se transcribe de la Exposición Narrativa lo acontecido en el juicio según fue estipulado:

El agente Román declaró sustancialmente lo siguiente:

El día 19 de octubre de 2000, alrededor de las 8:25 PM estaba vestido de civil y se encontraba en la Calle Comerío de Bayamón, prestando una vigilancia a unas áreas donde se frecuenta el uso de drogas. Ve al acusado caminando por la acera y se percata que en la parte de atrás de su cintura sobresalen unas cachas de lo que entendió era un arma de fuego. Continuó caminando detrás de éste como a 20 o 25 pies de distancia. El individuo entró al negocio Cafetería Gabriel y el agente también entró. El individuo se sentó en la primera mesa a su mano derecha y el agente observa en la parte de atrás del negocio a unos individuos jugando barajas con dinero. Les indica por radio teléfono a sus compañeros que entren a intervenir y como a los cinco minutos llegan éstos y unos se van a intervenir con los que están jugando, que eran 7 u 8, y su compañera Sandra Pérez Tosado a intervenir con el acusado y observa que de la parte de atrás de su cintura saca el arma de fuego y la arroja al suelo debajo de la mesa. La mesa era una compacta como las de Burger King y el acusado sacó el arma de la parte de atrás de su cintura. Fue confrontado por la representación legal del acusado si en la vista preliminar y en la vista de supresión de evidencia declaró que el arma la tenía en la parte de atrás derecha de la cintura y éste indicó que no, que había declarado que la tenía en la parte de atrás de la cintura. La defensa solicitó que el Tribunal escuchara la grabación de la vista preliminar, pero luego de que el Tribunal accedió a tal petición, la representación legal del acusado no pudo localizar la misma. Posteriormente la defensa solicitó entonces, que el Tribunal escuchara la grabación de la vista sobre supresión de evidencia, la cual se celebró el día 1 de febrero del 2001 en el salón de sesión 601, para impugnar al testigo con su testimonio anterior y la misma fue declarada no ha lugar, por entenderlo innecesario, toda vez que el testigo había establecido o declarado reiteradamente que el acusado llevaba el arma en la parte de atrás de su cintura, a la vista del testigo durante la celebración del juicio. El agente también fue confrontado con su declaración sobre si el motivo de su intervención había sido los juegos prohibidos, ya que en su declaración indica, luego de hablar sobre los juegos prohibidos, que por ese motivo llamó a sus compañeros. El agente declaró que el propósito de su vigilancia era detectar e intervenir con cualquier violación de ley, particularmente sobre sustancias controladas y que el motivo de su intervención en la Cafetería Gabriel fue darle seguimiento al acusado que portaba un arma de fuego y había entrado a dicho negocio. Además declaró el testigo, que una vez dentro del negocio para tales propósitos y observar personas practicando juegos ilícitos, ello se convirtió en un motivo adicional para su intervención y la de sus compañeros que estaban cerca del área brindándole apoyo. La defensa sometió en evidencia una foto que mostraba la mesa donde se sentó el perjudicado y le pidió al testigo que realizara un demostración de la acción que realizó el acusado para arrojar el arma debajo de la mesa, para que el tribunal pudiera apreciar la supuesta dificultad de dicha operación, según la defensa. Acto seguido el testigo hizo la demostración solicitada. La foto fue marcada como exhibit 1 y la declaración jurada del testigo fue marcada como exhibit 2.

La testigo Sandra Pérez Tosado declaró sustancialmente lo...

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