Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011128-05 Ayala Figueroa v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

JOSE AYALA FIGUEROA Y OTROS Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelado KLAN0100660 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-97-1351

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2001.

El Sr.

José Ayala, la Sra. Cecilia Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“Apelantes”) nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 19 de abril de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia y notificada el 6 de junio siguiente, mediante la cual desestimó la demanda que incoaran contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“E.L.A.”) requiriendo la expropiación a la inversa de una propiedad suya ubicada en la Laguna de Tortuguero.

El 15 de octubre de 2001 el E.L.A. presentó su alegato, por lo que estamos en condiciones de adjudicar los méritos del recurso.

I

Los apelantes son dueños de una finca de 53 cuerdas radicada en el Barrio Coto Norte de Manatí.1 Al momento de adquirirla, la finca no estaba afectada por el Reglamento de la Cuenca Hidrográfica Laguna de Tortuguero de 1979, pues éste fue aprobado el 9 de abril de 1981 por la Junta de Planificación de Puerto Rico (“Junta”) mediante la Resolución Z-83-B.2

Parte de la finca en cuestión radica en un Distrito B-1 (terrenos de altura y colinas); otra porción en un Distrito P-R (distrito de preservación de recursos) y otra porción en un Distrito A-3 (terrenos agrícolas rurales).3 Siete (7) cuerdas de la finca en cuestión están ubicadas dentro de la Reserva Natural de la Laguna Tortuguero (RNLT) y 15 cuerdas en la zona de amortiguamiento.4

En 1985 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) le denegó a los apelantes el permiso que solicitaran para segregar su finca. Inconformes acudieron a la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL), la que el 12 de julio de 1989 revocó la decisión de A.R.Pe. y autorizó la segregación de nueve (9) lotes de terrenos que ubicados en una Zona A-3 (terrenos agrícolas rurales). En su resolución la JACL concluyó que según el Servicio de Conservación de Suelos Federal los terrenos estaban clasificados como de poco valor agrícola.5

El 14 de diciembre de 1992 los apelantes presentaron ante el Departamento de Recursos Naturales (“D.R.N.”) una solicitud de extracción de corteza terrestre, con el propósito de obtener material de su propia finca para rellenar los lotes a ser segregados y para vender relleno a terceros. El 25 de febrero de 1994 el D.R.N.

le denegó la solicitud.6

En 1997 los apelantes presentaron una consulta de ubicación ante la Junta de un proyecto de urbanización residencial unifamiliar en esos terrenos, pero el 25 de junio de 1997 dicho organismo la denegó.

Así las cosas, el 24 de diciembre de 1997 los apelantes presentaron la demanda desestimada por el tribunal de instancia. En esta expusieron lo siguiente:

  1. Los demandantes, José Ayala Figueroa y Cecilia Sánchez, estan(sic) casados entre sí y tienen constituida una Sociedad Legal de Gananciales, quienes son las partes indispensables como demandantes.

  2. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la parte con la capacidad jurídica para ser demandada y es quien le es reponsable(sic) por las actuaciones y/o decisiones de la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

  3. Los demandantes son dueños en pleno dominio de una finca de 45.5040 cuerdas localizada en el Barrio Coto Norte del Municipio de Manatí.

  4. Los demandantes con el propósito de aprovechar económicamente y desarrollar su propiedad, presentaron una solicitud de consulta de ubicación para un proyecto de urbanización residencial unifamiliar ante la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  5. Mediante Resolución del 25 de junio de 1997, la cual fuera archivada en autos y notificada el 16 de julio de 1997, la junta de Planificación denegó la consulta.

  6. La denegatoria de la Junta descansó en que la propiedad ubica dentro de la Zona I del Plan de Manejo del Area de Planificación Especial de la Laguna Tortuguero.

  7. Las actuaciones de los demandados constituyen una acción por reglamentación, por lo cual la parte demandante tiene derecho a ser compensada por ello.

  8. La propiedad tiene un valor estimado en el mercado de $900,000.00.

  9. A base de lo anterior y toda vez que la propiedad ha perdido todo uso productivo, se solicita del Tribunal declare HA LUGAR la presente demanda y se ordene la adquisición por parte del Estado por el departamento encargado de la reglamentación del Plan de Manejo del Area de Planificación Especial de la Laguna Tortuguero que adquiera la propiedad pagando por la misma el valor en el mercado de la propiedad.

    El E.L.A.

    contestó esta alegación. Negó en términos generales las aseveraciones de 1, 2, 3, 7 y 9, principalmente, la imputación de que se había incautado por reglamentación de la propiedad, sin compensarla. Aceptó que los apelantes habían presentado una solicitud de consulta de ubicación para un proyecto de urbanización residencial unifamiliar ante la Junta y que mediante Resolución del 25 de junio de 1997 ese organismo la denegó. Como defensas afirmativas adujo, en lo pertinente, que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio y que no se había privado a los apelantes de todo uso productivo de su propiedad, ya que el área donde está localizada la propiedad se le ha asignado un uso agropecuario y residencial incidental, sujeto a las condiciones y propósitos establecidos por la Junta.

    El 9 de junio de 2000 los apelantes presentaron una moción para que el tribunal de instancia estimara sumariamente su demanda y le ordenara al E.L.A. a adquirir su propiedad mediante compensación. A esos fines expusieron que no existía controversia alguna sobre los siguientes hechos:

  10. El 5 de octubre de 1979, José Ayala Figueroa y su esposa, Cecilia Sánchez de Ayala, adquirieron la siguiente propiedad:

    RUSTICA: Situada en el Barrio Coto Norte, lugar conocido como Guayaney, término municipal de Manatí, Puerto Rico, compuesto de sesenta y tres cuerdas más o menos, equivalentes a veinticuatro hectáreas, setenta y cinco áreas y noventa centiáreas; colinda por el NORTE con Juan G. Noya; al ESTE con dicho Juan G. Noya y Santos Andino; al SUR con Balbino sierra; y por el OESTE con Salvador Valentín y Lorenzo Maisonet Ortega.

  11. La propiedad adquirida estaba inscrita al folio 178, del tomo 63, de Manatí, finca número 2,792, inscripción primera, y la escritura fue la número 38, otorgada ante el notario Luis Arturo Sánchez Rodríguez. [Exhibit I]

  12. A pesar de que el título de propiedad fue traspasado a los aquí demandantes el 5 de octubre de 1979, ya para el año 1976 el Sr. José

    Ayala y su esposa Cecilia, tenían la posesión física de la propiedad anteriormente descrita. [Exhibit II]

  13. El 15 de diciembre de 1984, la Secretaria de la Junta de Planificación de Puerto Rico emitió una Certificación que lee como sigue:

    "Yo, Luz Minerva Castro, en mi carácter de Secretaria de la Junta de Planificación de Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:

    Que de acuerdo al Mapa de Zonificación Especial que cubre el área de la Laguna Tortuguero en Manatí vigente a la fecha, la finca que se describe a continuación radica parte en el Distrito B‑1 (terrenos de altura y colinas); una porción en un Distrito P‑R (distrito de preservación de recursos) y otra porción en un Distrito A‑3 (terrenos agrícolas rurales), según se indica en el mapa que se hace formar parte de esta CERTIFICACION:

    Finca que radica al norte de la P.R. #72, en el Camino Guayaney en el Barrio Tierras Nuevas Salientes, con una cabida de 65.90 que dicha finca ha estado clasificada en la forma antes descrita desde el día 16 de mayo de 1981, fecha en que entraron en vigor las enmiendas al mapa de zonificación para la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero, adoptado por la Junta de Planificación mediante la Resolución Z‑83 B del 9 de abril de 1981.

    Y para que así conste y a petición del Sr. José Ayala Figueroa, expido la presente CERTIFICACION bajo mi firma y sello oficial de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy Dic. 4 1984.

    FIRMADA OFICINA DEL GOBERNADOR, JUNTA DE PLANIFICACION, LUZ MINERVA CASTRO, SECRETARIA." [Exhibit III]

    La propiedad a que se refiere la Certificación anterior es la misma descrita en el inciso [1] y es la única finca que poseen los demandantes.

  14. E1 19 de febrero de 1985 el Secretario Auxiliar del Arca de Bosques, Reservas Narturales(sic) y Santuarios del Departamento de Recursos Naturales emitió una Certificación, la cual establece que la propiedad objeto de controversia en este caso está siendo afectada por la nueva delimitación de la Reserva Natural que cubre el área de la Laguna Tortuguero en Manatí y que la Junta de Planificación ha zonificado la finca en tres porciones: Distrito B‑1 [terrenos de altura y colinas]; una porción delimitada como Distrito P‑R [distrito de preservación de recursos] y la otra como Distrito A‑3 [terrenos agrícolas rurales] [Exhibit IV]

  15. La finca nunca fue cultivada por los demandantes, por no ser viable su explotación, y ha permanecido vacante durante todos estos años. Los terrenos han sido clasificados por la Junta de Planificación como de poca productividad agrícola. [Exhibit V]

  16. El 14 de diciembre de 1992, los demandantes sometieron una solicitud para la extracción de relleno de su finca, para con el mismo rellenar parte de ésta y vender el resto con el fin de desarrollarla.

  17. El 15 de febrero de 1994, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales denegó el permiso de extracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR