Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA200000856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000856
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011128-18 Rodríguez López v.

Estancias del Este,S.E.;April Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

VÍCTOR J. RODRÍGUEZ LÓPEZ; CARMEN S. CRUZ GARCÍA Recurridos v. ESTANCIAS DEL ESTE, S.E.; APRIL CONSTRUCTION Recurrentes KLRA200000856 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 2000-RCV-C-007 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2001.

-I-

Estancias del Este S.E. y April Construction (en adelante los “recurrentes”), solicitan la revisión de una “Resolución” emitida el 6 de julio de 2000, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el “DACO”) Querella Número 2000-RCV-C-007, sobre Defectos de Construcción presentada por Víctor J.

Rodríguez López y Carmen S. Cruz García (los “recurridos”). En la misma, se ordenó a los recurrentes corregir, dentro del término de veinte (20) días, ciertos defectos de construcción encontrados en la residencia de los recurridos.

De no cumplirse con lo ordenado los recurrentes indemnizarían a los recurridos $7,254.17, más intereses. Además, disponían de seis (6) meses para la construcción de un muro de contención en la parte posterior de la residencia de los recurridos. Escrito de Revisión, Resolución 6 de julio de 2000, Apéndice I, a las págs.

1-6.

Oportunamente, el 26 de julio, los recurrentes solicitaron reconsideración. Escrito de Revisión, Moción Solicitando Reconsideración, Apéndice II, a las págs 7-13. En “Resolución” de 1ro de agosto de 2000, el DACO acogió la reconsideración de los recurrentes. Escrito de Revisión, Reconsideración, Apéndice III, a las págs. 14-15. Posteriormente, en “Resolución” de 26 de octubre de 2000, el DACO declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. Escrito de Revisión, Resolución, Apéndice IV, a las págs. 16-17. Así las cosas, el 9 de enero de 2001, le ordenamos a los recurridos mostrar causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. Expirado en exceso el término concedido los recurridos no cumplieron con lo ordenado.

En nuestra “Resolución” de 12 de febrero de 2000, autorizamos a los recurrentes reproducir la prueba oral ante el DACO. Una vez reproducida dicha prueba éstos presentarían el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba Oral. Por otro lado: a) ordenamos a los recurridos realizar esfuerzos con los recurrentes, a los fines de lograr una exposición estipulada de la prueba a base del proyecto de exposición sometido por los recurrentes, concediéndole hasta el 12 de marzo de 2001; y, b) de no

producirse la exposición estipulada de la prueba ordenamos a los recurridos presentar su oposición, si alguna, al proyecto sometido por los recurrentes. Transcurrido el término concedido los recurridos no cumplieron con lo ordenado, por lo cual le concedimos hasta el 9 de abril de 2001, para cumplir con lo ordenado, transcurrido el cual, tomaríamos el proyecto de los recurrentes como la exposición narrativa de la prueba testifical.

Así las cosas, los recurridos comparecieron pro se, solicitando término para informar su representación legal, por razón de que su anterior representante renunció a su representación una vez concluyó la vista administrativa ante el DACO. En “Resolución” de 18 de abril, le concedimos hasta el 26 de abril, para informar su nueva representación y cumplir con nuestra resolución de 21 de marzo. Tras otros incidentes, el 31 de julio, los recurridos comparecieron pro se, solicitando la desestimación del recurso. Alegaron que los recurrentes omitieron incluir como parte del apéndice del recurso, treinta y un (31) exhibits sometidos en la vista administrativa. Por su parte, los recurrentes se opusieron alegando, entre otros, que veintiocho (28) de esos exhibits consistían de fotos sometidas por los recurridos en apoyo a las alegaciones de su querella, fotos que obraban en el expediente administrativo. Solicitaron, se resolviera el recurso. Con el beneficio de los escritos1, de la copia certificada del expediente administrativo del DACO (Querella Núm. 2000-RCV-C-007) y de la Exposición Narrativa de la

Prueba Oral, resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido ante la agencia.

-II-

Los recurridos son propietarios de una residencia ubicada en la Calle Petrinova E-4, Urbanización Mansiones de las Piedras, Las Piedras, P.R. Fue adquirida del desarrollador Estancias del Este, S.E. (Estancias) según ello surge de la escritura número cincuenta y nueve (59) sobre Segregación, Liberación, Cancelación de Hipoteca y Compraventa otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 4 de agosto de 1998, ante el Notario Público Emilio E. Sole de la Paz. Escrito de Revisión, Escritura, Apéndice X, a las págs. 39-47.

Aproximadamente once (11) meses después de adquirida la propiedad, el 13 de julio de 1999, los recurridos presentaron ante DACO una querella por defectos de construcción, copia de la cual fue remitida posteriormente a Estancias y al constructor April Construction. Escrito de Revisión, Comunicación de 13 de junio de 1999, Querella, Apéndice V, a las págs. 18-20. Los recurridos expresaron en su querella, que antes de presentar su querella habían solicitado a Estancias la reparación de los defectos alegados, sin tener éxito. En su querella los recurridos alegaron que su residencia adolecía de los siguientes defectos:

(1) grietas en el techo;

(2) filtración en losa de techo;

(3) filtración por tragaluz en baño;

(4) filtración en tubería debajo del fregadero, que ha provocado hongo en gabinete;

(5) fondo de gavetas del gabinete despegado;

(6) hongo en la pintura en paredes y aleros;

(7) desagüe en “laundry room” mal ubicado;

(8) losas de piso desnivelados;

(9) deslizamiento de terreno;

(10) empañetado de muro desprendido;

(11) marcos de puertas no llegan al piso;

(12) puerta del baño dañada;

(13) manchas negras en bañera;

(14) puntos del terreno no están marcados;

(15) marcos de puertas no llegan al piso. (repetido, ver Núm. 11 anterior)

(16) según plot plan había “guard rail” y no existe;

(17) paredes sin pintar;

(18) no instalaron la grama;

(19) patio más alto que la marquesina lo que provoca que cuando llueve el agua y la tierra se meten a marquesina;

(20) empozamiento de agua en techo;

(21) desagües mal hechos; y,

(22) el agua en bañera de master no sube a la ducha. Escrito de Revisión, Querella, Apéndice V, a las págs. 18-20.

El 2 de agosto de 1999, los recurrentes presentaron su contestación a la querella. Negaron todas sus alegaciones por no: a) constituir lo alegado, defectos de construcción; b) por éstos no estar cubiertos por las garantías que ofrece el DACO; y, c) y/o por haberse corregido. Además, presentaron varias defensas afirmativas, entre éstas: a) caducidad y/o prescripción; b) caso fortuito; c) transacción; d) reparación de los defectos; y, e) aceptación de las reparaciones. Escrito de Revisión, Contestación a Querella, Apéndice VI, a las págs. 21-22.

Así las cosas, como parte del proceso administrativo, el 30 de noviembre de 1999, el DACO realizó una inspección en la residencia de los recurridos. A la inspección comparecieron: a) el investigador del DACO, Wilson Torres Claudio, encargado de realizar la inspección; y, b) los recurrentes y los recurridos debidamente representados. Posteriormente, concluida la inspección, Torres Claudio rindió unInforme de Inspección recogiendo los hallazgos encontrados. Realizó, además, un estimado del costo para la corrección de los defectos. Escrito de Revisión, Informe de Inspección, Apéndice VII, a las págs. 23-30. Los hallazgos encontrados según se...

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