Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN200100823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011129-09 Moran v. Orona Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

HECTOR MANUEL MORAN APELADO VS NANCY ORONA ROMAN APELANTE KLAN200100823 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI1999-01204 EDI1999-01220 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan,Puerto Rico a 29 de noviembre de 2001.

El señor Héctor Manuel Morán, en adelante el apelante, nos solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Aixa Rosado Pietri, J.), en adelante el Tribunal. Mediante ésta se desestimó su acción de divorcio contra su esposa Nancy Orona Román, en adelante la apelada, basada en las causales de abandono y trato cruel. Además, declaró con lugar la reconvención presentada por esta última y decretó el divorcio bajo la causal de trato cruel.

I

Los litigantes contrajeron nupcias el 12 de diciembre de 1991 en el estado de Texas, y durante

dicho matrimonio procrearon dos hijos, Joseph Joel y Michael Joel, ambos de apellidos Morán Orona. Actualmente Joseph Joel tiene la edad de seis años y Michael Joel tiene tres años de edad.

El 15 de octubre de 1998 la apelada llegó después de las diez y treinta de la noche a la residencia conyugal y se envolvió en una discusión con el apelante, quien esperaba su regreso. Alegadamente el apelante la empujó, le amenazó y no le permitió dormir en el cuarto conyugal, por lo que pasó la noche en el cuarto de uno de los menores. Aun cuando la apelada sostenía haberse sentido humillada, ésta continuó su convivencia y vida matrimonial con el apelante. No fue hasta el 31 de julio de 1999 que la apelada se fue de su hogar junto a los menores y se trasladó a la residencia de sus padres. La apelada le dejó al apelante una carta en la computadora y en donde le decía que era un buen esposo y que lo hacía para expresar su sentir sobre el estado de su matrimonio. El 5 de agosto de 1999 el apelante regresó de un campamento militar en que se encontraba y pudo entender en dicho momento que la apelada se había ido del hogar. Ese día la apelada le expresó al apelante su intención de no reanudar su relación matrimonial y su deseo de separarse. El apelante le pidió a la apelada que regresara al hogar, pero ella se negó.

Las partes participaron en dos terapias de consejería matrimonial dirigidas por una sicóloga con el fin de luchar por evitar la disolución de su matrimonio. No tuvieron el efecto deseado puesto que el 14 de septiembre de 1999 el apelante presentó su demanda de divorcio contra la apelada.1 Por otro lado, la apelada presentó demanda de divorcio contra el apelante el 15 de septiembre de 1999 alegando la causal de trato cruel.2

El 16 de septiembre de 1999 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Gurabo (Hon. Elda M. Rodríguez Cora, J.) dictó una resolución donde ordenó al apelante el desalojo del hogar conyugal, fijó una pensión alimentaria y estableció las relaciones paterno-filiales.

El 30 de noviembre de 1999 la apelada contestó la demanda de divorcio y presentó una reconvención la cual contenía las mismas alegaciones de su demanda.

Luego de los trámites procesales pertinentes, el 9 de febrero de 2001 se celebró el juicio. El 22 de febrero de 2001 el Tribunal dictó sentencia luego de declarar con lugar la demanda de divorcio (causal de abandono) incoada por el apelante y desestimó la reconvención de la apelada. Ese mismo día dictó sentencia ordenando el archivo de la demanda presentada por la apelada por duplicidad. La apelada presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y posteriormente radicó una moción de reconsideración. Las partes fueron citadas para que comparecieran a una vista oral que se celebraría con el fin de discutir la moción de reconsideración. El Tribunal reconsideró su determinación original y emitió una sentencia enmendada que contenía las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho solicitadas por la apelada.

En dicha sentencia enmendada el Tribunal declaró con lugar la reconvención de la apelada y declaró roto el vínculo matrimonial por la causal de trato cruel. Entendió el Tribunal que el...

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