Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101105
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101105 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MARITZA ALICEA VÁZQUEZ Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núm. ILV200102177 Inf Art. 401, Ley de Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.
Córdova Arone, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2001.
La Petición de Ceriorari la presenta el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, el 26 de septiembre de 2001. Mediante dicho escrito, solicita revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el día 31 de agosto de 2001 y mediante la misma se desestima la denuncia contra la recurrida Maritza Alicea Vázquez por Infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.
El 31 de octubre la recurrida, representada por la Sociedad Para Asistencia Legal, responde a dicho escrito solicitando de este tribunal que deniegue la expedición del
recurso y confirmemos la resolución recurrida. Por ser la controversia una de estricto derecho, no es necesario trámite procesal adicional, por lo que procedemos a nuestro dictamen.
Pasemos a hacer una breve cronología procesal seguida en el caso de epígrafe.
El 31 de julio de 2001, el Ministerio Fiscal de Mayagüez presentó una denuncia contra la apelada por alegadamente infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.
El 17 de agosto de 2001, se celebró el primer señalamiento de la vista preliminar en el procedimiento iniciado contra la recurrida, pero por carecer la imputada de representación legal la misma fue pospuesta para el 22 de agosto de 2001.
El 22 agosto de 2001, se celebró el segundo señalamiento de la vista preliminar pero al comparecer la recurrida sin representación legal y encontrándose recluida en la cárcel, se reseñaló la misma para el 31 de agosto de 2001.
En esta fecha nuevamente se suscita la misma situación y el juzgador en esta ocasión procede a desestimar la denuncia contra la imputada por violación al Derecho Constitucional de Juicio Rápido por haber estado la imputada detenida en cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba