Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011129-26 Pueblo v. Laureano Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. PEDRO LAUREANO RODRÍGUEZ Recurrido
KLCE0101096
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núm. I1V200102142 Inf. Art. 15, Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2001.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, presentó oportunamente su Petición de Certiorari el 25 de septiembre de 2001, mediante la cual nos solicita que expidamos su recurso y revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, de 27 de agosto de 2001. La resolución recurrida emitida durante la celebración de la vista preliminar desestima la denuncia o acusación por la Regla 64 (n) (5), 34 L.P.R.A R.64. Ésta dispone como fundamento para desestimar una acusación o la denuncia, si la persona estuviera detenida en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su

Arresto, sin que se le hubiere celebrado la vista preliminar en los casos en que se deba celebrar, a no ser que se muestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a solicitud del acusado o a su consentimiento.

El 31 de octubre de 2001 comparece el recurrido Pedro Laureano Rodríguez, representado por la Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico, con escrito mostrando causa solicitando que el recurso se debe denegar. De esa manera, se somete la controversia que más adelante resolveremos, pero primero debemos hacer una breve exposición de los hechos que motivan el recurso y la oposición al mismo.

I

El recurrido fue denunciado junto a otros dos imputados de violar el Art. 15 de la Ley 8 de 5 de agosto de 1987 (Ley para la Protección Vehicular), 9 L.P.R.A. 3214, consistente en que poseían, retuvieron y tenían en su poder el auto marca Mazda GLC, Modelo 1985, Tablilla ABH-958 perteneciente al Sr. Alex Tomales Mendoza, a sabiendas de que dicho vehículo había sido obtenido de forma ilícita, mediante apropiación ilegal. El Ministerio Público de Mayagüez presentó la denuncia el 27 de julio de 2001.

El 10 de agosto de 2001, se celebró el primer señalamiento de la vista preliminar en el procedimiento iniciado contra el...

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