Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-114 Nieves Morillo v. Díaz Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

MARÍELA NIEVES MORILLO Demandante-Apelada v. REINALDO JUAN DIAZ SANTIAGO Demandado-Apelante KLAN0100947 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-99-1204 (803)

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Mediante recurso de apelación, Reinaldo Juan Díaz Santiago, solicita la revisión de la resolución dictada el 20 de agosto de 2001 en el caso de Mariela Nieves Morillo vs. Reinaldo Juan Díaz Santiago, Civil Número KDI1996-2086 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan que fuera notificada el 28 siguiente. Solicitó, además, que en auxilio de nuestra jurisdicción, dejáramos sin efecto la pensión alimentaria que mediante esa resolución aumentó de $290.00 a $1,119.00 y que fijáramos una provisional de $550.00 mensuales.

Toda vez que la apelada presentó su alegato, estamos en condiciones de dictaminar, sin trámites ulteriores. Téngase presente que los dictámenes de alimentos y los de custodia que modifican o intentan modificar los dictámenes originales, por haber ocurrido un cambio en la circunstancias pertinentes, constituyen propiamente sentencias, por lo que el recurso para revisarlas es la apelación. Ivonne Figueroa Hernández v. Rubén del Rosario Cervioni, 98 T.S.P.R. 158.

I

No existe controversia alguna entre las partes en cuanto a que el 6 de mayo de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Civil Número KDI96-2086) decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre el apelante, Reinaldo Juan Díaz Santiago, y la apelada, Mariela De L. Nieves Morillo; que en la Sentencia dictada se le impuso al apelante la obligación de satisfacer una pensión alimentaria de $290.00 mensuales para beneficio del menor Reinaldo Luis Díaz Nieves procreado por las partes y que el 8 de junio de 2000, la apelada presentó una Moción sobre Aumento de Pensión, a la que el 23 de junio siguiente, el apelante se opuso.

Como consecuencia del descubrimiento de prueba que se realizó, la apelada se enteró que el apelante contrajo nuevas nupcias el 17 de julio de 1998 con la Sra. María D.

Baragaño Fernández; que había otorgado capitulaciones Matrimoniales y que estos habían procreado a la menor, Adriana Diaz Baragaño, quien nació el 8 de marzo de 2000.

Mediante moción al efecto del 24 de octubre de 2000, el apelante solicitó la inclusión de la Sra. María D. Baragaño Fernández como parte indispensable, informando que el apelante y su nueva esposa habían otorgado capitulaciones matrimoniales y planteando que conforme a lo resuelto en Cepeda v. García, 132 D.P.R. 698 (1993), ello procedía.

Dispuesto así por el tribunal de instancia, la Sra. María D. Baragaño Fernández fue emplazada el 12 de enero de 2001 y, según asevera el apelante, el 29 de enero de 2001 el tribunal de instancia le anotó la rebeldía a ésta. Ninguna de las partes sometió en su apéndice copia de dicha orden.

El 18 de abril de 2001 la apelada presentó Moción Solicitando la Eliminación de las Alegaciones, aduciendo que el apelante no había contestado un segundo...

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