Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN 00-00674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-00674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-15 Rodríguez Morales v. Javier Albizu Merced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, DE BAYAMON

AIXA RODRIGUEZ MORALES Demandante-Apelante vs. FRANCISCO JAVIER ALBIZU MERCED Demandado-Apelado
KLAN
00-00674
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Divorcio DDI-1998-0116 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la Juez Pabón Charneco.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

El 12 de junio de 2000 Aixa Rodríguez Morales (en adelante Rodríguez) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 5 de mayo de 2000, notificada el 11 de mayo de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró roto y disuelto por la causal de separación el vínculo matrimonial habido entre Rodríguez y Fransisco Javier Albizu Merced (en adelante Albizu).

Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 23 de enero de 1998 Rodríguez presentó Demanda de Divorcio contra Albizu por la causal de trato cruel. En la misma, Rodríguez alegó que el 2 de marzo de 1996 contrajo nupcias con Albizu bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, que durante la vigencia del matrimonio nació una niña de nombre Fraixa Albizu Rodríguez, que durante la vigencia del matrimonio Albizu la había tratado de forma cruel e inhumana y que, por ese motivo, los fines y propósitos legítimos del matrimonio habían sido destruidos. Por lo tanto, Rodríguez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara roto y disuelto por la causal de trato cruel el vínculo matrimonial habido entre las partes, que le concediera la custodia y patria potestad de la niña, que estableciera unas relaciones paterno filiales y una pensión alimentaria para la niña a razón de $800.00 mensuales y que ordenara a Albizu pagar los honorarios de abogado.

El 13 de febrero de 1998 Albizu contestó la demanda y alegó que Rodríguez y él estaban separados desde el mes de enero de 1997, que desde dicha fecha él le pagaba a su hija una pensión de $250.00 mensuales, que él interesaba compartir con Rodríguez la patria potestad de la niña y que, aunque él “se encuentra separado de la demandante, mantiene con ella y su familia una relación cordial y siempre ha estado pendiente y en cuidado y protección de su hija menor.”

El 4 de marzo de 1998 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista y ordenó a Albizu pagar una pensión alimentaria provisional de $325.00 mensuales a favor de su hija. También, el 20 de enero de 1999 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y estableció que Albizu podría mantener relaciones paterno filiales con su niña los fines de semana alternos desde el viernes a las 6:00 PM hasta el domingo a las 6:00 PM y que Albizu podría disfrutar de la compañía de su niña el Día de los Padres.

El 12 de febrero de 1999 Albizu enmendó su contestación a la demanda y presentó Reconvención contra Rodríguez. En su enmienda a la contestación a la demanda, Albizu alegó que él no tenía capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria de $800.00 mensuales y...

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