Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN 01-00518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-17 San Antonio Barreto,ETC. v. Ruiz Pacheco,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

OMAYRA SAN ANTONIO BARRETO, ETC. Demandantes-Apelantes vs. HECTOR RUIZ PACHECO, ETC. Demandados-Apelados
KLAN
01-00518
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP-98-0292 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

El 29 de mayo de 2001 los apelantes presentaron Escrito de Apelación y solicitaron la revocación de la Sentencia emitida el 20 de abril de 2001, notificada el 26 de abril de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la co-demandada Velco/Popular Leasing & Rental, Inc. (en adelante Velco) y ordenó el sobreseimiento y archivo en cuanto a esa parte e impuso los apelantes la suma de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.

I

El 30 de agosto de 1994 la co-demandada Carmen Pacheco Tapia (en adelante la arrendataria) suscribió un contrato de arrendamiento financiero (“lease agreement”) con Velco mediante el cual arrendó un vehículo de motor marca Volvo, modelo 940, tablilla BVA294.

El contrato suscrito por las partes, entre otras cosas, requería a la arrendataria obtener y mantener una póliza de seguro de responsabilidad pública en protección de los intereses del arrendador y del arrendatario.1 El incumplimiento de dicha obligación facultaba al arrendador a dar por concluido el contrato o, en la alternativa, a obtener la póliza en beneficio y a costo de la arrendataria.2

El 23 de febrero de 1997, Héctor Rodríguez Pacheco, hijo de la arrendataria, mientras manejaba el vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero, impactó el automóvil en que viajaban los apelantes. Al momento del accidente, el vehículo objeto del arrendamiento financiero no estaba asegurado. El joven conducía a exceso de velocidad, el semáforo estaba con la luz roja ordenando la detención de la marcha del vehículo, su licencia de aprendiz estaba vencida y había sido incautada por razón de boletos expedidos.

Por estos hechos, el 23 de febrero de 1998 los apelantes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia demanda reclamando daños y perjuicios sufridos con motivo del referido accidente. En la demanda, Velco figuró como demandado por ser el dueño registral del vehículo con el cual fueron ocasionados los daños reclamados.

El 10 de julio de 1998, Velco presentó moción de desestimación. Velco reconoció ser el dueño registral del vehículo. No obstante, Velco alegó que la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, Ley Número 76 del 13 de agosto de 1994, 10 L.P.R.A. Sección 2401 y siguientes, fue enmendada mediante la Ley Número 192 del 6 de septiembre de 1996 a los fines de liberar de responsabilidad al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados por un vehículo de motor sujeto a un contrato de arrendamiento.

El 13 de julio de 1998 los apelantes presentaron moción en oposición a la solicitud de desestimación presentada por Velco. Los apelantes alegaron que la referida disposición no era de aplicación a este caso en vista de que ésta había sido aprobada con posterioridad a la fecha en que fue suscrito el contrato de arrendamiento financiero. Además, alegaron que la responsabilidad de Velco no radicaba en el hecho de que figurara como titular registral del vehículo, sino en la omisión de no exigir a la arrendataria el cumplimiento de la parte del contrato que exigía que ésta mantuviera un seguro de responsabilidad pública en beneficio de terceros.

El 17 de...

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