Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-18 Pueblo v. Acevedo Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL A. ACEVEDO QUILES Apelante KLAN0100640 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KVI2000G0059

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

I

El 1 de junio de 2001 el Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencias en las causas criminales contra Miguel Acevedo Quiles, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, Restricción a la Libertad Agravada, Robo y Tentativa de Asesinato.

El 2 de julio de 2001 las apeló ante nos y le imputa al tribunal de instancia haber errado al permitir desfile de prueba de escaso valor probatorio, denegarle su solicitud para presentar

cierta prueba, denegar la solicitud de absolución perentoria y al apreciar la prueba, entre otros.

El 16 de agosto de 2001 le concedimos al apelante hasta el 23 siguiente para que sometiera una exposición narrativa de la prueba, conforme el trámite dispuesto en la Regla 29(C)(1)del Reglamento de éste Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, toda vez que habían transcurrido los 30 días dispuestos en la Regla 29(B)(2) del citado Reglamento sin que el apelante hubiese sometido una exposición estipulada. También le requerimos a las partes que cumplieran con el trámite que dispone la Regla 29 para perfeccionar el recurso.

Como el 23 de agosto de 2001 el apelante solicitó una prórroga del término concedido para presentar la exposición narrativa de la prueba, el 27 siguiente le concedimos treinta (30) días para que cumpliera con el trámite dispuesto en la Regla 29(B)(2) y (C)(1) del Reglamento de éste Tribunal.

El 28 de septiembre siguiente el apelante solicitó una segunda prórroga de treinta (30) días adicionales. El 3 de octubre de 2001 le concedimos dos (2) días para que aclarara cuáles eran los ¨arreglos necesarios para culminar [el proceso]¨

que había aducido como fundamento para solicitar la prórroga. Sin embargo, el 5 de octubre siguiente el apelante presentó una moción solicitando reconsideración de la anterior resolución, indicando incorrectamente que le habíamos concedido dos (2) días para someter la exposición narrativa de la prueba y solicitando que se le extendiera el término...

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