Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA0000703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000703
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-30 Muñoz Candanedo v. Lemar Villa Caparra Plaza S.E.United Surety & Indemnity Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

ALTAGRACIA MUÑOZ CANDANEDO
Querellante-Recurrida
v.
LEMAR VILLA CAPARRA PLAZA S.E., UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Querellada-Recurrente
KLRA0000703
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100007273 Sobre: Contrato de Obra

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Debemos resolver si debe revocarse una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), por dicha agencia haber dejado de notificarle al abogado de la parte querellada las citaciones a inspección y el informe realizado por el técnico de la agencia en una querella sobre contrato de obra. Resolvemos que no, por lo que se expide el auto de revisión y se confirma la resolución recurrida.

La señora Altagracia Muñoz Candanedo adquirió de Lemar Villa Caparra Plaza, S.E. (Lemar) el apartamento 503 del Condominio Villa Caparra Plaza, ubicado en Guaynabo, mediante escritura de compraventa otorgada el 7 de julio de

1998. Catorce meses más tarde, el 27 de septiembre de 1999, la señora Muñoz presentó una querella ante el D.A.Co. contra Lemar.

En su querella, la señora Muñoz se quejó de filtraciones de agua en las paredes de la sala y de la cocina del apartamento, de moho causado por la humedad, de que se mojaban las paredes cuando llovía causando desprendimiento de pintura en los tres cuartos y de que el agua de los acondicionadores de aire entraba por las ventanas de cristal. La señora Muñoz indicó que Lemar había intentado reparar el apartamento, pero sin éxito. A esos efectos, la querellante presentó copia de la comunicación que le cursó a Lemar el 6 de agosto de 1999, en la que exponía que el tratamiento que se le había dado a las ventanas para corregir la filtración de agua en las paredes y el moho había sido inefectivo y que tenía problemas debido al agua que le caía del aire acondicionado del apartamento del piso superior.

Lemar, a través de abogado, contestó la querella y negó su responsabilidad. Posteriormente, la señora Muñoz enmendó su querella en dos ocasiones. En la primera enmienda a la querella, presentada el 10 de noviembre de 1999, ésta expuso que en su estacionamiento se empozaba el agua, que la bañera tenía moho, que la ducha no tenía agua cuando se utilizaba el otro baño y que entraba agua por debajo de la puerta de cristal del balcón cuando soplaba el viento. Además, en dicha enmienda la señora Muñoz incluyó como coquerellada a United Surety & Indemnity, Co. (United). El D.A.Co. le notificó copia de esta primera enmienda a la querella a Lemar directamente y a United, pero no le notificó copia al abogado de Lemar.

En la segunda enmienda a la querella, presentada el 10 de diciembre de 1999, la señora Muñoz reiteró la falta de presión de la ducha al utilizarse el otro baño y se quejó de que había grietas en las paredes del balcón, a la entrada y en el pasillo. Esta segunda enmienda a la querella fue notificada a Lemar a su dirección, mas no a su abogado ni a United.

El D.A.Co. citó a una inspección de la propiedad de la querellante para llevarse a cabo el 27 de diciembre de 1999. Dicha citación fue notificada a Lemar directamente, pero no a su abogado ni a United. Lemar compareció a la inspección, pero ésta no se llevó a cabo, debido a que la señora Muñoz se encontraba fuera de Puerto Rico, algo que ella había informado a la agencia en las dos enmiendas que había hecho a su querella.

El D.A.Co. citó nuevamente para una inspección el 3 de febrero de 2000 e, igual que sucedió con la notificación de la citación a la inspección anterior, esta nueva citación fue notificada a Lemar a su dirección, mas no a su abogado ni a United. A dicha inspección comparecieron la querellante y la Ing. Grace Delgado, en representación de Lemar.

El Sr.

Vicente Rivera, investigador del D.A.Co., inspeccionó la propiedad objeto de la querella y rindió un informe en el que indicó las siguientes fallas: un problema de humedad y filtración en el área de todas las ventanas de las tres habitaciones, lo que ocasionaba que la pintura se despegara de la pared; falta de presión en la ducha y moho en el área del desagüe de la bañera; humedad en la pared de la cocina; grietas en la sala y el balcón; y empozamiento de agua en el estacionamiento de la querellante.

El 17 de marzo de 2000 el D.A.Co. le envió a Lemar copia del informe rendido por su inspector, pero no le envió copia al abogado de Lemar ni a United. En dicha notificación, se le indicaba a las partes que tenían un término de quince días para presentar por escrito las objeciones que tuviesen al informe y para solicitar la comparecencia del técnico que realizó la inspección a la vista administrativa. Además, se le indicaba a las partes que las objeciones presentadas tenían que hacerse por escrito, en forma precisa, y específica y que la parte que así objetara debía estar dispuesta a presentar prueba técnica que refutara el informe, para lo cual podría contratar peritos.

El D.A.Co. citó a la vista adjudicativa a celebrarse el 12 de mayo de 2000. La notificación a dicha vista fue notificada a Lemar a su dirección, mas no a su abogado ni a United. Dicha vista fue transferida para el 17 de mayo de 2000 y la notificación se hizo de igual forma a la dirección de Lemar, pero no a su abogado ni a United. No surge del expediente qué sucedió respecto a dicha vista.

Posteriormente, el D.A.Co. notificó a una vista administrativa a celebrarse el 16 de junio de 2000, la cual fue notificada a todas las partes, incluyendo al abogado de Lemar y a United. A dicha vista compareció la señora Muñoz, por derecho propio, y Lemar, representada por abogado. La co-querellada United no compareció.

Al comienzo de la vista, el oficial examinador hizo referencia a la querella y a las dos enmiendas a la querella presentadas el 10 de noviembre y el 10 diciembre de 1999, respectivamente. El abogado de Lemar objetó e indicó que no se le había notificado copia de la querella enmendada y que si se examinaba el expediente de la agencia, se podía constatar que nunca se le había notificado ningún documento, a pesar de que dicho letrado había comparecido como representante legal de Lemar en noviembre de 1999, al contestar la querella y, por lo tanto, aparecía como abogado de récord de Lemar. El abogado de Lemar aunque hizo constar su objeción, señaló que no iba a detener el procedimiento para darle el beneficio a la querellante. T.E., a las págs.

9-10.

La Sra. Muñoz presentó, como prueba documental, copia de la escritura de compraventa, donde constaba que ésta había adquirido la propiedad de Lemar. Además, la señora Muñoz presentó copia de la comunicación que le había cursado a Lemar el 6 de agosto de 1999, en la que le notificaba que el problema de humedad y moho en las paredes no se había solucionado y que tenía el problema de que le entraba el agua que goteaba del aire acondicionado del apartamento del piso superior.

En cuanto al técnico que había hecho el informe de inspección, el oficial examinador indicó que no se encontraba presente en la vista porque estaba enfermo y porque su presencia no había sido requerida, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del D.A.Co. A ese respecto, el abogado de Lemar hizo el planteamiento de que, independientemente de que dicha parte no hubiese presentado objeción al informe, según lo dispuesto en dicho reglamento, eso no impedía el derecho constitucional de Lemar a contrainterrogar al técnico de la agencia que había hecho el informe. El oficial examinador hizo constar la objeción del abogado de Lemar y dispuso que ésta se discutiría en el momento oportuno. Sin embargo, esta objeción no se discutió nuevamente en la vista.

La querellante prestó testimonio en el que señaló que antes de mudarse al apartamento ya había agua que se filtraba, por lo que había llamado al ingeniero de Lemar, quien había ido y había cotejado efectivamente la situación. Asimismo, dicha parte declaró que Lemar había enviado en dos ocasiones a un empleado suyo, don Toño, para que corrigiera la situación. Específicamente, la señora Muñoz indicó que le hicieron un arreglo a los cristales de las ventanas de la sala, la cocina y los cuartos, que le pusieron silicona a las ventanas y le pasaron un poco de pintura por fuera. La querellante indicó que luego de la primera reparación, le volvió a salir el moho, las filtraciones de agua y que don Toño volvió y le hizo la misma reparación. Cuando le fueron a hacer la tercera reparación, la señora Muñoz se negó porque la reparación que le iban a hacer no sería efectiva y ésta señaló que el empleado lo había entendido así.

De igual forma, la señora Muñoz reiteró en su declaración lo expuesto en su querella sobre las deficiencias que tenía la propiedad consistentes en el moho en el área de las ventanas, que las ventanas no se podían abrir, debido a que entraba agua de los acondicionadores de aire de arriba; que había humedad en dos cuartos, en la sala, en la cocina y en elfamily; que le entraba agua por el área del zócalo; que la bañera tenía moho; que se empozaba el agua en el estacionamiento y había siempre un charco aunque no estuviera lloviendo, porque el agua no drenaba al no tener desvío y se quedaba acumulada; que le entraba agua cuando llovía con viento; y que las grietas en las paredes del balcón y en la entrada eran como rajaduras, pero que no cabía una moneda de...

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