Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100705
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-41 Consejo de Titulares del Condominio Lakeside Villas v. Dorado Beach Hotel Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAKESIDE VILLAS, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE SU JUNTA DE DIRECTORES Demandante-Apelante V. DORADO BEACH HOTEL CORP; MARVEL FLORES COBIAN Y ASOCS.; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL; COMPAÑÍA DE TURISMO; JUNTA DE PLANIFICACIÓN Demandados-Apelados KLAN0100705 APELACIÓN PROCEDEN- TE DEL TRI-BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SU-PERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D PE2001- 0270 (503) SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, la Jueza Cotto Vives y el Juez Córdova Arone.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Como es sabido, los tribunales tenemos la obligación de examinar nuestra propia jurisdicción.

Martínez Soria v. Proc. Esp. Rel. Fam., 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 T.S.P.R.

75, 2000 J.T.S. 87; Aut. Desp. Sólidos v. Mun. San Juan, 150 D.P.R. ___ (2000), 2000 T.S.P.R. 6, 2000 J.T.S. 20.

El Consejo de Titulares del condominio Lakeside Villas, representado por el presidente de su Junta de Directores (en adelante Lakeside Villas), nos solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de mayo de 2001, mediante la cual dicho foro se declaró sin jurisdicción y desestimó sin perjuicio una demanda enmendada presentada por dicho consejo, para que continuaran los procesos por la vía administrativa.

En la demanda en cuestión, Lakeside Villas solicitó diversos remedios de mandamus, sentencia declaratoria e injunction —fundamentándose, éste último, en el Art.

28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72— contra diversas agencias públicas y la firma de arquitectos que solicitó los permisos requeridos para el proyecto, para que se ordenara la paralización y demolición de un puente que estaba erigiendo el Dorado Beach Hotel Corp. Se solicitó, además, que se declararan nulos los permisos o autorizaciones concedidos.

Entre los demandados se incluyeron, además del referido hotel, la firma de arquitectos de Marvel Flores Cobián y Asociados (en adelante, Marvel Flores); la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); la Junta de Calidad Ambiental (JCA); la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación.

La sentencia objeto de la apelación fue dictada, como dijimos, el 2 de mayo de 2001, y archivada en autos copia de su notificación el 7 de mayo de 2001. El 11 de mayo de 2001, Lakeside Villas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.2. El 29 de mayo de 2001, el foro a quo denegó la misma, con un mero no ha lugar. Inconforme, el 19 de julio de 2001, Lakeside Villas presentó el recurso que nos ocupa.

El 20 de julio de 2001 emitimos una...

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