Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-52 Quintero Forestier v. Cingular Wireless Y/O Celular One

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

CARLOS JAVIER QUINTERO FORESTIER, DORISELLE SANTIAGO FIGUEROA, ambos por sí y en representación del menor CARLOS LUIS QUINTERO SANTIAGO; y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por los primeros dos. Recurrido v. CINGULAR WIRELESS Y/O CELLULAR ONE nombres comerciales bajo los cuales hace negocios CELLULAR COMMUNICATIONS OF PUERTO RICO, INC. y/o SOUTH WESTERN BEL CORP. (SBC), CELLULAR COMMUNICATIONS, INC. y las personas naturales de nombre desconocido denominadas A,B,C. Peticionarios
KLCE0101059
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce. Civil Núm. JAC2000-0105 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Comparece ante nos, CCPR Services, Inc. (h/n/c/ Cingular Wireless, antes Cellular One), en adelante, Cingular, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar una “Moción Urgente en Solicitud de Remedios Provisionales“.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Carlos Javier Quintero Forestier, en adelante, señor Quintero, interpuso demanda reclamando, entre otros extremos, daños y perjuicios contractuales y extracontractuales por la existencia de una cláusula de no competencia en el contrato de empleo suscrito entre las partes la cual alegó era nula.

Se desprende de dicho escrito que el señor Quintero fue empleado de Cingular desde junio de 1992 hasta enero de 2001, cuando fue despedido. Inicialmente, se desempeñó como Ejecutivo de Ventas siendo ascendido a Gerente y a Gerente Regional, puesto que ocupaba al momento de su despido.

Trabada la controversia y, luego de varios incidentes procesales, el señor Quintero presentó una “Moción Urgente en Solicitud de Remedios“, requiriendo que el Tribunal de Primera Instancia dejara sin efecto la cláusula de no competencia durante la pendencia del pleito y hasta que el mismo fuera adjudicado finalmente.

A dicha petición, Cingular presentó “Oposición a Solicitud de Remedios Provisionales“ donde planteó, en esencia, que el señor Quintero no había cumplido con los requisitos de la Regla 56.5 y/o Regla 57.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.P.R. Ap. III, R. 56.5 y 57.2, y que la cláusula de no competencia era válida. Los escritos arriba mencionados quedaron “bajo estudio“ conforme a Resolución emitida por el foro de instancia.

Así las cosas y, luego de numerosos incidentes procesales que incluyeron la presentación de un recurso de certiorari ante este Tribunal (KLCE01-00725) el cual fue denegado, el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución de 10 de agosto de 2001, notificada el 21 de agosto de 2001, declaró Con Lugar la “Moción Urgente en Solicitud de Remedios Provisionales“.

De dicha determinación, Cingular presentó reconsideración. A su vez, el señor Quintero presentó oposición a dicha petición, presentándose por parte de...

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